EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea». El Plan de Acción que figura en dicha comunicación (en lo sucesivo, «Plan de Acción FLEGT») exigía medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. El Consejo adoptó sus conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT el 13 de octubre de 2003, y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó su Resolución en la materia. |
(2) | De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1974 del Consejo (2), el 15 de diciembre de 2022 se firmó el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) | Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (3).
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 33 del Acuerdo (4).
Artículo 3
En el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión establecido de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión.
Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión como miembros de la delegación de la Unión.
Artículo 4
A efectos de la modificación de los anexos del Acuerdo con arreglo al artículo 27 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (5), a aprobar tales modificaciones en nombre de la Unión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
L. EDHOLM
(1) Aprobación del 14 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2022/1974 del Consejo, de 13 de octubre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (DO L 271 de 19.10.2022, p. 1).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(5) Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).