Decisión (UE) 2023/904 del Consejo de 7 de marzo de 2023 relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80624
Número oficial:
DOUE-L-2023-80624
Publicación:
05/05/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea». El Plan de Acción que figura en dicha comunicación (en lo sucesivo, «Plan de Acción FLEGT») exigía medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. El Consejo adoptó sus conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT el 13 de octubre de 2003, y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó su Resolución en la materia.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1974 del Consejo (2), el 15 de diciembre de 2022 se firmó el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (3).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 33 del Acuerdo (4).

Artículo 3

En el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión establecido de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión.

Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión como miembros de la delegación de la Unión.

Artículo 4

A efectos de la modificación de los anexos del Acuerdo con arreglo al artículo 27 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (5), a aprobar tales modificaciones en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

L. EDHOLM

 

 

(1)  Aprobación del 14 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2022/1974 del Consejo, de 13 de octubre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea (DO L 271 de 19.10.2022, p. 1).

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(5)  Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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