Decisión (UE) 2023/899 de la Comisión de 15 de julio de 2019 relativa a las modificaciones del anexo B del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80599
Número oficial:
DOUE-L-2023-80599
Publicación:
03/05/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2011/694/UE del Consejo, de 26 de septiembre de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil («Acuerdo») entró en vigor el 27 de agosto de 2013.

(2) Uno de los principales objetivos del Acuerdo es mejorar la larga relación de cooperación entre la Unión y la República Federativa de Brasil para garantizar un alto nivel de seguridad en la aviación civil a escala mundial y reducir al mínimo las cargas económicas de la industria aeronáutica y los operadores aéreos derivadas de una supervisión normativa redundante.

(3) De conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Acuerdo, las Partes pueden decidir modificar los anexos existentes del Acuerdo mediante un canje de notas diplomáticas entre las Partes.

(4) En su reunión de 15 de enero de 2019, el Comité Conjunto creado en virtud del artículo 9 del Acuerdo refrendó las modificaciones del anexo B del Acuerdo propuestas conjuntamente por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil (ANAC).

(5) Las modificaciones propuestas del anexo B tienen por objeto actualizar el anexo para ajustarlo al actual marco regulador y reducir los requisitos y los costes asociados a la organización del mantenimiento y, por lo tanto, generar beneficios tanto para el sector de la aviación europeo como para el brasileño.

(6) El comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/694/UE fue consultado el 29 de enero de 2019.

(7) Procede aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones del anexo B del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil, adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones a que se refiere el artículo 1 entrarán en vigor en las condiciones que establezca el canje de notas diplomáticas entre las Partes.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 273 de 19.10.2011, p. 1.

ANEXO

El anexo B del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil se modifica como sigue:

1) La sección 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Normativa aplicable
 

2.1.

Las Partes acuerdan que, a efectos de este procedimiento, el cumplimiento de la legislación aplicable de una Parte en materia de mantenimiento y de los requisitos reglamentarios especificados como condiciones especiales en el apéndice B1 de este procedimiento equivale al cumplimiento de la legislación aplicable de la otra Parte.
 

2.2.

Las Partes acuerdan que, a efectos de este procedimiento, las prácticas y los procedimientos de certificación de las autoridades competentes de cada una de las Partes suponen una prueba equivalente de cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior.
 

2.3.

Las Partes acuerdan que, a efectos de este procedimiento, se consideran equivalentes las normas respectivas de las Partes sobre licencias del personal de mantenimiento.».

2) En la sección 3 se añade una nueva letra f):

«f)

“Condiciones especiales”: los requisitos establecidos en el Regulamento Brasileiro de Aviação Civil-RBAC 43 y 145, o en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (en lo sucesivo denominado parte 145 de la EASA), que, tras la comparación de los dos sistemas reglamentarios de mantenimiento, no se consideren comunes a ambos sistemas y que sean lo suficientemente significativos para tenerse en cuenta.».

3) La sección 4 se modifica como sigue:

 a) en el punto 4.1.1, letra c), se suprimen las palabras «o los sistemas de control de la calidad»;

 b) el punto 4.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1

El Comité Sectorial Conjunto de Mantenimiento se reunirá al menos una vez al año para garantizar la aplicación y el funcionamiento efectivos del presente procedimiento y, entre otras funciones, le corresponderá:

 a) evaluar los cambios reglamentarios de las Partes para garantizar que sigan vigentes las condiciones especiales detalladas en el apéndice B1 de este procedimiento;

 b) elaborar, aprobar y revisar las orientaciones detalladas que se utilicen en los procedimientos cubiertos por el presente anexo;

 c) garantizar que las Partes compartan una comprensión común del presente procedimiento;

 d) garantizar que las Partes apliquen este procedimiento de forma coherente;

 e) resolver cualquier diferencia sobre asuntos técnicos que se derive de la interpretación o de la aplicación de este procedimiento, incluidas las diferencias que puedan surgir de la interpretación o de la aplicación de este procedimiento;

 f) organizar, si procede, la participación mutua de las Partes en la normalización interna respectiva, y

 g) elaborar, si procede, propuestas para el Comité Conjunto sobre modificaciones de este procedimiento.»;

c) el punto 4.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.2

Si el Comité Sectorial Conjunto de Mantenimiento no consigue resolver las diferencias con arreglo al punto 4.2.1, letra e), de este procedimiento, remitirá el asunto al Comité Conjunto y garantizará la aplicación de la decisión alcanzada por dicho Comité.».

4) La sección 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Aprobación de una organización de mantenimiento
 

5.1.

Se exigirá de cualquier organización de mantenimiento de una Parte que haya sido certificada por una de sus autoridades competentes para realizar funciones de mantenimiento que disponga de un suplemento a su manual de la organización de mantenimiento para cumplir las condiciones especiales del apéndice B1 de este procedimiento. Cuando se haya demostrado que el suplemento cumple las condiciones especiales del apéndice B1 de este procedimiento, la autoridad competente mencionada expedirá una aprobación que acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables de la otra Parte y que especifique el alcance de las tareas que la organización de mantenimiento puede desempeñar en aeronaves matriculadas en la otra Parte. Ese conjunto de habilitaciones y limitaciones no excederá de lo incluido en su propio certificado.
 

5.2.

La aprobación expedida de conformidad con el apartado 5.1 de este procedimiento por la autoridad competente de una Parte será notificada a la otra y constituirá una aprobación válida para la otra Parte, sin que se requiera ninguna acción adicional.
 

5.3.

El reconocimiento de un certificado de aprobación con arreglo al apartado 5.2 de este procedimiento se aplicará a la organización de mantenimiento en su sede principal, así como en los demás lugares dentro del territorio de la Parte en los que ejerza su actividad, indicados en el manual correspondiente y sujetos a la supervisión de una autoridad competente.

El reconocimiento de un certificado de aprobación con arreglo al apartado 5.2 de este procedimiento se aplicará también a las estaciones de línea situadas fuera del territorio de ambas Partes, siempre que estén indicadas en el manual correspondiente y sujetas a la supervisión de una autoridad competente.

 

5.4.

Las Partes podrán solicitar asistencia de la autoridad de aviación civil de un tercer país en el cumplimiento de sus funciones reglamentarias de supervisión y vigilancia si una aprobación ha sido expedida o prorrogada por ambas Partes mediante una disposición o un acuerdo oficial con dicho tercer país.
 

5.5.

Por medio de su autoridad competente, una Parte deberá notificar con prontitud a la otra cualquier cambio en el alcance de las aprobaciones que haya expedido de conformidad con el apartado 5.1, incluidas la revocación o la suspensión de la aprobación.».

5) La sección 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

Condiciones especiales

El reconocimiento por una Parte de una organización de mantenimiento en el ámbito de competencia de la otra en virtud de la sección 5 de este procedimiento se basará en que la organización de mantenimiento adopte un suplemento a su manual de la organización de mantenimiento que, como mínimo, cubra las condiciones especiales que figuran en el apéndice B1.».

6) El apéndice B1 se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice B1

Condiciones especiales

1.   CONDICIONES ESPECIALES DE LA EASA APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO CON SEDE EN BRASIL

 

1.1

Para recibir la aprobación de conformidad con la parte 145 de la EASA, en virtud de los términos del presente anexo, una organización de mantenimiento debe cumplir todas las condiciones especiales siguientes:

a) La organización de mantenimiento presentará una solicitud en la forma y según las modalidades aceptables para la EASA. La solicitud, tanto para la aprobación inicial de la EASA como para su continuación, incluirá una declaración que demuestre que la aprobación de la EASA es necesaria para mantener o modificar los productos aeronáuticos matriculados en un Estado miembro de la UE o sus piezas.

b) La organización de mantenimiento facilitará un suplemento de su manual de la organización de mantenimiento, que será comprobado y aprobado por la ANAC en nombre de la EASA. La ANAC deberá aprobar todas las revisiones del suplemento. El suplemento constará de lo siguiente:

 i) una declaración del gerente responsable de la organización de mantenimiento, tal como se establece en la versión actual de la parte 145 de la EASA, que comprometa a la organización de mantenimiento a cumplir el presente anexo y las condiciones especiales que en él figuran,

 ii) los procedimientos detallados para el funcionamiento de un sistema independiente de control de la calidad, incluida la supervisión de todas las instalaciones múltiples situadas dentro del territorio de la República Federativa de Brasil y de todas las estaciones de línea aplicables,

 iii) los procedimientos para conceder la aptitud o aprobación para la nueva puesta en servicio que cumplan los requisitos de la parte 145 de la EASA en lo que respecta a las aeronaves y los del formulario F-100-01 de la ANAC (también denominado formulario SEGVOO 003 de la ANAC) en lo que respecta a los componentes de las aeronaves, y cualquier otra información exigida por el propietario o el operador, según proceda,

 iv) los procedimientos para garantizar que todas las piezas utilizadas para reparar aeronaves matriculadas en la UE, o los componentes que deban montarse en ellas, hayan sido fabricados o mantenidos por organizaciones aceptables para la AESA,

 v) los procedimientos para garantizar que las reparaciones y modificaciones, definidas por los requisitos de la EASA, se cumplen de acuerdo con los datos aprobados por la EASA,

 vi) un procedimiento para que la organización de mantenimiento garantice que el programa de formación inicial y periódica aprobado por la ANAC y cualquiera de sus revisiones incluyen la formación en factores humanos,

 vii) los procedimientos para comunicar a la EASA, las organizaciones de diseño de las aeronaves y los clientes o los operadores la ausencia de las condiciones de aeronavegabilidad exigidas por la parte 145 de la EASA en los productos aeronáuticos civiles,

 viii) los procedimientos para garantizar la conformidad y el cumplimiento del pedido o del contrato por parte del cliente o del operador, además de las directrices de aeronavegabilidad de la EASA y de las demás instrucciones obligatorias notificadas,

 ix) los procedimientos establecidos para garantizar que los contratistas cumplen las condiciones de los procedimientos de aplicación; a saber, la utilización de una organización que haya recibido una aprobación de acuerdo con la parte 145 de la EASA o, si recurren a una organización que no posee una aprobación de acuerdo con la parte 145 de la EASA, la organización de mantenimiento que devuelva el producto al servicio es responsable de garantizar su aeronavegabilidad,

 x) los procedimientos que permitan trabajar fuera de la localización fija de modo habitual, cuando proceda,

 xi) los procedimientos para garantizar que se utilizan los hangares cubiertos adecuados para llevar a cabo el mantenimiento básico de las aeronaves matriculadas en la UE,

 xii) los procedimientos para confirmar que los supervisores y los empleados de la organización de mantenimiento aprobada, responsables de la inspección final y de la nueva puesta en servicio, son capaces de leer y escribir en inglés y entienden esta lengua.

 

1.2

Para conservar la aprobación de conformidad con la parte 145 de la EASA, en virtud de los términos del presente anexo, una organización de mantenimiento debe cumplir las siguientes condiciones, previa verificación de la ANAC:

a) permite a la EASA, o a la ANAC en nombre de la EASA, inspeccionarla para comprobar el cumplimiento continuo de los requisitos del reglamento brasileño RBAC 145 y de las presentes condiciones especiales;

b) acepta que la EASA pueda adoptar medidas de investigación y de cumplimiento de la normativa, de acuerdo con los reglamentos de la UE y los procedimientos de la EASA pertinentes;

c) coopera con la EASA en todas las investigaciones y medidas de cumplimiento de la normativa;

d) cumple lo dispuesto en el reglamento brasileño RBAC 145 y las presentes condiciones especiales.

2.   CONDICIONES ESPECIALES DE LA ANAC APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS CON SEDE EN LA UNIÓN EUROPEA

 

2.1

Para recibir la aprobación de conformidad con el reglamento brasileño RBAC 145, en virtud de los términos del presente anexo, una organización de mantenimiento aprobada debe cumplir todas las condiciones especiales siguientes:

a) La organización de mantenimiento aprobada presentará una solicitud en la forma y según las modalidades aceptables para la ANAC. La solicitud inicial y de continuación de aprobación presentada ante la ANAC irá acompañada de una declaración que demuestre que la aprobación de la ANAC correspondiente a la estación de reparación es necesaria para mantener o modificar los productos aeronáuticos matriculados en Brasil o los productos aeronáuticos matriculados en otros países, explotados con arreglo a los reglamentos brasileños RBAC.

b) La organización de mantenimiento aprobada debe presentar un suplemento en inglés de su memoria, aprobado por la Autoridad de Aviación y en poder de la organización de mantenimiento. Una vez aprobado por la autoridad de aviación, el suplemento se considerará aceptado por la ANAC. La autoridad de aviación debe aprobar todas las revisiones del suplemento. El suplemento de la ANAC a la memoria de la organización de mantenimiento incluirá lo siguiente:

 i) una declaración fechada y firmada del gerente responsable que obligue a la organización a cumplir el presente anexo,

 ii) un resumen de su sistema de calidad que cubrirá también las condiciones especiales de la ANAC,

 iii) los procedimientos para conceder la aptitud o aprobación para la nueva puesta en servicio que cumplan los requisitos del reglamento brasileño RBAC 43, en lo que respecta a las aeronaves, y los del formulario EASA 1, en lo que respecta a los componentes; en ello se incluye la información exigida en el reglamento brasileño RBAC 43.9 y 43.11, y toda la información que el propietario o el operador, según proceda, debe elaborar o recopilar,

 iv) los procedimientos para comunicar a la ANAC las averías, mal funcionamiento o los defectos y el descubrimiento de partes sospechosas no aprobadas (Suspected Unapproved Parts-SUP) o de la intención de instalarlas en productos aeronáuticos de Brasil,

 v) los procedimientos para calificar y controlar localizaciones fijas adicionales en los Estados miembros de la UE y todas las estaciones de línea aplicables situadas dentro y fuera de los Estados miembros de la UE,

 vi) los procedimientos establecidos para comprobar que todas las actividades contratadas o subcontratadas incluyen disposiciones para que una fuente que no haya sido certificada por la ANAC devuelva el artículo a la organización de mantenimiento aprobada para su inspección o prueba final y lo vuelva a poner en servicio,

 vii) los procedimientos para garantizar que las principales reparaciones y modificaciones, definidas en los reglamentos brasileños RBAC, se realizan de acuerdo con los datos aprobados por la ANAC,

 viii) los procedimientos para garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua de las compañías aéreas (Continuous Airworthiness Maintenance Program-CAMP), incluida la separación de las funciones de mantenimiento y de inspección en relación con los productos que la compañía aérea o el cliente consideren que deben ser inspeccionados (Required Inspection Items-RII),

 ix) los procedimientos para garantizar la conformidad con los manuales de mantenimiento del fabricante o las instrucciones para la aeronavegabilidad continua y la gestión de las desviaciones,

 x) los procedimientos para garantizar que todas las directrices actuales aplicables en materia de aeronavegabilidad publicadas por la ANAC estén a disposición del personal de mantenimiento en el momento en que se esté realizando el trabajo,

 xi) los procedimientos para que la organización de mantenimiento aprobada garantice su capacidad de comprender claramente la información presentada en lengua portuguesa,

 xii) los procedimientos que permitan trabajar habitualmente fuera de la localización fija, cuando proceda,

 xiii) los procedimientos para mantener, al menos durante cinco (5) años cada pedido, con todos los formularios complementarios y certificaciones de parte correspondientes,

 xiv) en el caso de que una organización de mantenimiento aprobada tenga autorización para llevar a cabo una inspección anual de mantenimiento (IAM) o un informe de conformidad de la aeronavegabilidad (RCA), los procedimientos para certificar la IAM o el RCA según las modalidades que establezca la ANAC.

 

2.2

Para conservar la aprobación de conformidad con los reglamentos brasileños RBAC 43 y 145, en virtud de los términos del presente anexo, una organización de mantenimiento debe cumplir las siguientes condiciones, previa verificación de la Autoridad de Aviación:

a) permite a la ANAC, o a la autoridad de aviación en nombre de la ANAC, inspeccionarla para comprobar el cumplimiento continuo de los requisitos de la parte 145 de la EASA y de las presentes condiciones especiales;

b) acepta que la ANAC pueda realizar investigaciones y aplicar medidas de cumplimiento de la normativa de acuerdo con las normas y directrices de la ANAC;

c) coopera en todas las investigaciones y medidas de cumplimiento de la normativa;

d) sigue cumpliendo lo dispuesto en la parte 145 de la EASA y en las presentes condiciones especiales.

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida