Decisión (UE) 2023/870 del Consejo de 25 de abril de 2023 sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Chipre.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80587
Número oficial:
DOUE-L-2023-80587
Publicación:
28/04/2023
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN (UE) 2023/870 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2023

sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Chipre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 3, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en Chipre en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en Chipre de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión.

(2)

Los procedimientos de evaluación de Schengen vigentes se establecen en el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo (2), que sustituyó al Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (3). No obstante, una evaluación llevada a cabo con dichos procedimientos tendrá en cuenta las circunstancias especiales de Chipre, tal como se reconoce en el Protocolo n.o 10 del Acta de adhesión de 2003. Cuando declaró estar listo para ser evaluado, Chipre reiteró que se comprometía, una vez concluida la evaluación, a someterse regularmente a nuevas evaluaciones de Schengen sobre los aspectos del acervo de Schengen aplicables por decisión del Consejo.

(3)

La evaluación de Schengen en el ámbito de la protección de datos se llevó a cabo en Chipre en noviembre de 2019, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables en aquel momento, establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1053/2013. Un informe de evaluación adoptado mediante la Decisión de Ejecución C(2020) 8150 de la Comisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1053/2013, confirmó que se cumplían en Chipre las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen relativo a la protección de datos.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión (4), se ha comprobado que, desde un punto de vista técnico, el sistema nacional de Chipre está ya en condiciones de ser incorporado al Sistema de Información de Schengen (SIS).

(5)

Dado que Chipre ha adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para tratar los datos del SIS y para intercambiar información complementaria, el Consejo está ahora en condiciones de fijar la fecha a partir de la cual se aplicará en Chipre el acervo de Schengen relativo al SIS.

(6)

La presente Decisión debe permitir que los datos del SIS se transfieran a Chipre. El uso concreto de tales datos debe permitir a la Comisión comprobar la correcta aplicación en Chipre de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS. Una vez se haya comprobado que se cumplen en Chipre las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen, el Consejo deberá pronunciarse sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores con Chipre.

(7)

El Consejo debe adoptar una decisión distinta en la que se fije la fecha de la supresión de los controles en las fronteras interiores con Chipre. Será preciso imponer ciertas restricciones al uso del SIS en Chipre hasta esa fecha.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8) y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (9).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (11) y con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A partir del 25 de julio de 2023, las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS) que figuran en el anexo de la presente Decisión se aplicarán, a reserva de las condiciones establecidas en el presente artículo, en la República de Chipre en sus relaciones con:

a)

el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia;

b)

Irlanda, únicamente en lo que respecta a las disposiciones contempladas en el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y

c)

la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.

2.   A partir del 13 de junio de 2023, podrán ponerse a disposición de Chipre, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1860 (14), (UE) 2018/1861 (15) y (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, las descripciones, la información complementaria y los datos adicionales siguientes:

a)

las descripciones definidas en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2018/1860, en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1861 y en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1862;

b)

la información complementaria definida en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2018/1860, en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 y en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1862, que esté relacionada con las descripciones a que se refiere la letra a) del presente apartado, y

c)

los datos adicionales, tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, que estén relacionados con las descripciones a que se refiere la letra a) del presente apartado.

3.   A partir del 25 de julio de 2023, Chipre podrá introducir descripciones y datos adicionales en el SIS, utilizar los datos del SIS e intercambiar información complementaria, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4.

4.   Hasta la supresión de los controles en las fronteras interiores con Chipre, este país:

a)

no estará obligado a denegar la entrada a su territorio o la estancia en el mismo a los nacionales de terceros países respecto de los que otro Estado miembro haya emitido una descripción a efectos de denegación de entrada o estancia de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1861, y

b)

se abstendrá de introducir en el SIS descripciones y datos adicionales, así como de intercambiar información complementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o estancia de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1861.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN

(1)  DO C 465 de 6.12.2022, p. 210.

(2)  Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él (DO L 74 de 18.3.2015, p. 31).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(10)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(11)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

ANEXO

Lista de disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen a que se refiere el artículo 1, apartado 1

1.   

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (1).

2.   

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (2).

3.   

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (3).

(1)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 1.

(2)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 14.

(3)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 56.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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