Decisión (UE) 2023/68 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia en respuesta a las catástrofes naturales que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2021.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80030
Número oficial:
DOUE-L-2023-80030
Publicación:
10/01/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su punto 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El 1 de octubre de 2021, Alemania presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(4)

El 1 de octubre de 2021, Bélgica presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(5)

El 1 de octubre de 2021, los Países Bajos presentaron una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(6)

El 5 de octubre de 2021, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(7)

El 6 de octubre de 2021, Luxemburgo presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(8)

El 3 de diciembre de 2021, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de la erupción volcánica en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021. El 22 de marzo de 2022, España presentó una actualización de la solicitud.

(9)

El 16 de diciembre de 2021, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto en Creta el 27 de septiembre de 2021.

(10)

Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(11)

Procede, por tanto, movilizar el Fondo para proporcionar una contribución financiera a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia.

(12)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a) se desembolsará un importe de 612 611 256 EUR a Alemania en relación con las inundaciones de 2021;

b) se desembolsará un importe de 87 737 427 EUR a Bélgica en relación con las inundaciones de 2021;

c) se desembolsará un importe de 4 713 027 EUR a los Países Bajos en relación con las inundaciones de 2021;

d) se desembolsará un importe de 797 520 EUR a Austria en relación con las inundaciones de 2021;

e) se desembolsará un importe de 1 822 056 EUR a Luxemburgo en relación con las inundaciones de 2021;

f) se desembolsará un importe de 9 449 589 EUR a España en relación con la erupción volcánica en La Palma;

g) se desembolsará un importe de 1 351 886 EUR a Grecia en relación con el terremoto en Creta.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2022.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El presidente

M. BEK

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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