EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.6,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), y en particular sus artículos 4 y 5,
Vista la Decisión (UE) 2023/672 del Banco Central Europeo, de 10 de marzo de 2023, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las inspecciones in situ y a las investigaciones de modelos internos (BCE/2023/5) (2), y en particular su artículo 3,
Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), y en particular su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) | En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente. |
(2) | La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de una decisión de delegación. |
(3) | Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas. |
(4) | De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE. |
(5) | Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones relativas a las inspecciones in situ y a las investigaciones de modelos internos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/672 (BCE/2023/5).
Artículo 2
Decisiones delegadas relativas a las inspecciones in situ y a las investigaciones de modelos internos
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2023/672 (BCE/2023/5) las adoptará el director general, o el subdirector general, de Inspecciones In Situ y de Modelos Internos.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de marzo de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.