EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), en particular el artículo 99,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (2), en particular los artículos 11 y 12,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (3), en particular los artículos 143, 144, 145 y 146,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (4), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Banco Central Europeo (BCE), en el marco del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, desempeña la función exclusiva de supervisar a las entidades de crédito con objeto de asegurar la aplicación uniforme de las normas de supervisión, fomentar la estabilidad financiera, y garantizar la igualdad de condiciones. |
(2) | De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a fin de ejercer las funciones que le atribuye dicho reglamento, el BCE podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas contempladas en el artículo 10, apartado 1, de dicho reglamento y en cualquier otra empresa incluida en la supervisión consolidada cuando el BCE sea el supervisor en base consolidada con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra g), de dicho reglamento. |
(3) | De acuerdo con el artículo 99, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el BCE, en su calidad de autoridad competente, adopta una vez al año una decisión del BCE sobre un programa de examen supervisor (PES) (en lo sucesivo, «decisión sobre el PES»), que contiene, entre otras cosas, el plan de inspecciones de los locales ocupados por una entidad, incluidas sus sucursales y filiales establecidas en otros Estados miembros, de conformidad con los artículos 52, 119 y 122 de la dicha directiva. En particular, el PES se refiere a las inspecciones in situ del riesgo, los controles de riesgos y gobierno de una entidad, así como a las inspecciones in situ relativas a los análisis en profundidad de los modelos internos utilizados por una entidad para el cálculo de los requisitos de fondos propios, en particular en lo que respecta a las metodologías, la adecuación económica, los riesgos, los controles de riesgos y el gobierno. |
(4) | Las decisiones relativas a los PES podrán modificarse a lo largo del año para responder a las necesidades operativas del BCE, los cambios en la situación de las entidades supervisadas o las solicitudes de las entidades supervisadas, y para garantizar la realización efectiva de las inspecciones previstas. Las modificaciones a las decisiones relativas a los PES deben efectuarse mediante una decisión adoptada por el BCE. Dicha decisión modificativa podrá prever la cancelación de inspecciones aprobadas, una modificación del alcance de las inspecciones previstas o la inclusión de inspecciones adicionales en el PES para el año en cuestión. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se notifica a la persona jurídica inspeccionada la decisión del BCE de llevar a cabo una inspección in situ o una investigación de modelos internos antes del comienzo de la inspección. |
(5) | Con el fin de facilitar el proceso de toma de decisiones y permitir al BCE responder eficazmente a los cambios en la situación de las entidades supervisadas que afecten a la realización y al alcance de las inspecciones previstas, es necesaria una decisión de delegación en relación con la adopción de tales decisiones por las que se modifiquen las decisiones relativas a los PES. Dicha decisión de delegación debe permitir los casos en que una única decisión delegada incluya modificaciones de más de una inspección prevista. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación de facultades puede ser necesaria para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función (5). |
(6) | La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada, y de un alcance claramente determinado. |
(7) | El 24 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (6). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE puede dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Procede, por tanto, incluir dichas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar mediante delegación en los jefes de unidades de trabajo con arreglo a las disposiciones pertinentes de la presente decisión. |
(8) | La Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) especifica el procedimiento de adopción de decisiones de delegación en materia de supervisión y las personas en quienes puede delegarse la facultad de adoptar decisiones delegadas. Dicha decisión no afecta al ejercicio por el BCE de sus funciones de supervisión, y se entiende sin perjuicio de la competencia del Consejo de Supervisión de proponer proyectos completos de decisiones al Consejo de Gobierno. |
(9) | Cuando no se cumplan los criterios requeridos por la presente decisión para adoptar una decisión delegada, esta debe adoptarse por el procedimiento de no oposición establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo (7). Además, el procedimiento de no oposición debe emplearse también cuando los jefes de unidades de trabajo tengan dudas sobre el cumplimiento de los criterios de evaluación a causa de la complejidad de la evaluación o de la sensibilidad del asunto y cuando el resultado de la evaluación pertinente afecte directamente a otra decisión y, por lo tanto, las decisiones deben ser consideradas simultáneamente por el mismo responsable de la toma de decisiones a fin de evitar resultados contradictorios. |
(10) | Las decisiones de supervisión del BCE pueden ser objeto de revisión administrativa conforme se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y se desarrolla en la Decisión BCE/2014/16 del Banco Central Europeo (8). En caso de revisión administrativa, el Consejo de Supervisión debe tener en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentar al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción conforme al procedimiento de no oposición. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por:
(1) | «programa de examen supervisor» o «PES», lo mismo que en el artículo 99, punto 1, de la Directiva 2013/36/UE; |
(2) | «decisión sobre el PES», una decisión del BCE sobre un programa de examen supervisor; |
(3) | «inspección in situ», una inspección realizada en los locales profesionales de cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y de cualquier otra empresa incluida en la supervisión en base consolidada, cuando el BCE sea el supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013; |
(4) | «investigación de modelos internos», una inspección in situ en relación con el uso de modelos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) a efectos de la adopción de una decisión sobre modelos internos; |
(5) | «inspección», una inspección in situ o una investigación de modelos internos; |
(6) | «decisión de supervisión del BCE», la definida en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); |
(7) | «entidad supervisada significativa», la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); |
(8) | «entidad supervisada menos significativa», la definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); |
(9) | «persona jurídica inspeccionada», cualquiera de las siguientes: a) una entidad significativa; b) una entidad menos significativa respecto de la cual el BCE haya adoptado una decisión en virtud del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 en el sentido de que el BCE ejercerá directamente todas las competencias pertinentes a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento; c) cualquier otra persona jurídica a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y cualquier otra empresa incluida en la supervisión en base consolidada cuando el BCE sea el supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), de dicho reglamento; |
(10) | «recursos del MUS», el personal del BCE y de las autoridades nacionales competentes que componen el equipo de inspección in situ con arreglo al artículo 144 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); |
(11) | «decisión relativa a inspecciones in situ», toda decisión del BCE por la que se modifique la decisión aprobada sobre el PES en relación con una o varias inspecciones in situ previstas; |
(12) | «decisión relativa a investigaciones de modelos internos», toda decisión del BCE por la que se modifique la decisión aprobada sobre el PES en relación con una o varias investigaciones de modelos internos previstas; |
(13) | «decisión de delegación», la definida en el artículo 3, punto 2, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40); |
(14) | «decisión delegada», la definida en el artículo 3, punto 4, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40); |
(15) | «jefes de unidades de trabajo», los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a inspecciones in situ o a decisiones relativas a investigaciones de modelos internos; |
(16) | «procedimiento de no oposición», el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2; |
(17) | «decisión negativa», una decisión que amplía el alcance de una inspección in situ prevista o de una investigación de modelo interno prevista, a menos que dicha decisión se adopte a raíz de una solicitud de la entidad supervisada. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones, obligaciones o limitaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos del derecho aplicable de la Unión, y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad supervisada tenga que cumplir conforme a lo dispuesto en el derecho de la Unión, o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos; |
(18) | «sensibilidad», un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de instrucciones propuesto. |
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente decisión establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones relativas a inspecciones in situ y decisiones relativas a inspecciones de modelos internos.
2. La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones de supervisión del BCE tras la inspección in situ y la investigación de modelos internos.
Artículo 3
Delegación de decisiones relativas a inspecciones in situ y decisiones relativas a investigaciones de modelos internos
1. Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 5 de dicha decisión la facultad de adoptar las decisiones relativas a:
a) inspecciones in situ conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
b) investigaciones de modelos internos con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
2. La delegación de las facultades de decisión con arreglo al apartado 1 se aplicará a:
a) la adopción por el BCE de decisiones de supervisión;
b) la adopción por el BCE de instrucciones dirigidas, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una estrecha cooperación.
3. Las decisiones relativas a inspecciones in situ a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen uno o varios de los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 4.
4. Las decisiones relativas a investigaciones de modelos internos a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen uno o varios de los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 5.
5. Las decisiones relativas a inspecciones in situ y las decisiones relativas a investigaciones de modelos internos no se adoptarán mediante decisión delegada si la complejidad de la evaluación o la sensibilidad del asunto exigen que se adopten por el procedimiento de no oposición o si la evaluación de supervisión de dichas decisiones afecta de forma directa a la evaluación de supervisión de otra decisión que deba adoptarse con arreglo al procedimiento de no oposición.
6. Las decisiones negativas relativas a inspecciones in situ y las decisiones negativas relativas a investigaciones de modelos internos no se adoptarán mediante una decisión delegada.
Artículo 4
Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a inspecciones in situ
1. Las decisiones relativas a inspecciones in situ solo se adoptarán mediante una decisión delegada si pertenecen a una o varias de las categorías siguientes y se cumplen uno o varios de los criterios pertinentes especificados para dicha categoría.
a) | Decisiones por las que se cancelen inspecciones in situ previstas: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la inspección in situ prevista no puede llevarse a cabo o ha quedado sin objeto debido a una o varias de las circunstancias siguientes: i) un cambio en la organización interna o en la propiedad de la persona jurídica inspeccionada que imposibilite la realización de la inspección in situ, ii) la falta de preparación de la persona jurídica inspeccionada para la inspección in situ en el plazo previsto, según las propias declaraciones de la persona jurídica inspeccionada; |
b) | Decisiones por las que se modifique el nombre de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de las inspecciones in situ: dichas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la decisión específica ha de adoptarse tras la comunicación al BCE de: i) un cambio de propiedad de una persona jurídica inspeccionada, o ii) el cambio de nombre de una persona jurídica inspeccionada; |
c) | Decisiones por las que se reduzca el alcance de inspecciones in situ previstas: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la inspección in situ prevista no puede llevarse a cabo con el alcance previsto inicialmente debido a una o varias de las circunstancias siguientes: i) la falta de recursos del MUS para llevar a cabo la inspección in situ, ii) un cambio en la organización interna o en la propiedad de la persona jurídica inspeccionada que imposibilite la realización de la inspección in situ, iii) la falta de preparación de la persona jurídica inspeccionada para la inspección in situ en el plazo previsto, según las propias declaraciones de la persona jurídica inspeccionada; |
d) | Decisiones por las que se rectifiquen errores administrativos y otras inexactitudes evidentes en la decisión sobre el PES: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si las rectificaciones no afectan al alcance de la inspección in situ prevista. |
2. Los jefes de unidades de trabajo evaluarán la idoneidad de las modificaciones de la decisión sobre el PES para las inspecciones in situ teniendo en cuenta el objetivo de supervisión de la inspección in situ, la necesidad de una realización eficaz y eficiente de las inspecciones in situ, la disponibilidad de recursos del MUS y cualquier acontecimiento pertinente que afecte a la persona jurídica inspeccionada.
Artículo 5
Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a investigaciones de modelos internos
1. Las decisiones relativas a investigaciones de modelos internos solo se adoptarán mediante una decisión delegada si pertenecen a una o varias de las categorías siguientes y se cumplen uno o varios de los criterios pertinentes especificados para dicha categoría.
a) | Decisiones por las que se cancelen investigaciones de modelos internos previstas: dichas decisiones se adoptarán mediante una decisión delegada si la decisión específica debe adoptarse de conformidad con: i) la revocación de una solicitud de uso inicial o de modificación o ampliación sustancial de modelos internos (en lo sucesivo denominada «solicitud») de una persona jurídica inspeccionada; ii) la modificación de una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; iii) la solicitud de aplazamiento de la decisión relativa a una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; o si la investigación del modelo interno prevista no puede llevarse a cabo debido a la falta de recursos del MUS para llevar a cabo la investigación; |
b) | Decisiones por las que se modifique el nombre de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de las investigaciones de modelos internos: dichas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la decisión específica ha de adoptarse tras la comunicación al BCE de: i) un cambio de propiedad de una persona jurídica inspeccionada, o ii) el cambio de nombre de una persona jurídica inspeccionada; |
c) | Decisiones por las que se modifique el alcance de las investigaciones de modelos internos previstas: dichas decisiones se adoptarán mediante una decisión delegada si la decisión específica debe adoptarse de conformidad con la revocación o modificación de una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; |
d) | Decisiones por las que se rectifiquen errores administrativos y otras inexactitudes evidentes en la decisión sobre el PES: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si las rectificaciones no afectan al alcance de la investigación de modelos internos prevista. |
2. Los jefes de unidades de trabajo evaluarán la idoneidad de las modificaciones de la decisión sobre el PES para las investigaciones de modelos internos teniendo en cuenta la solicitud presentada por la persona jurídica inspeccionada que motiva las investigaciones, la necesidad de una realización eficaz y eficiente de las investigaciones, la disponibilidad de recursos del MUS y cualquier acontecimiento pertinente que afecte a la persona jurídica inspeccionada.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 10 de marzo de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(3) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(4) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(5) Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 1986, AKZO Chemie contra Comisión, 5/85, ECLI:EU:C:1986:328, apartado 37, y de 26 de mayo de 2005, Carmine Salvatore Tralli contra BCE, C-301/02 P, ECLI:EU:C:2005:306, apartado 59.
(6) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224 I de 13.7.2020, p. 1).
(7) Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).
(8) Decisión (UE) 2014/360 del Banco Central Europeo, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE/2014/16) (DO L 175 de 14.6.2014, p. 47).
(9) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p.1).