EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país inter alia sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas. |
(2) | De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1090 del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 30 de junio de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) | El Acuerdo redunda en interés de la Unión Europea, ya que tiene por objeto permitir la transferencia de datos personales entre Europol y las autoridades competentes de Nueva Zelanda con vistas a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo, y a proteger la seguridad de la Unión y de sus habitantes. |
(4) | El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de los datos de carácter personal y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), respectivamente. |
(5) | El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello. |
(6) | De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, es conveniente que el Consejo autorice a la Comisión para aprobar en nombre de la Unión las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo. |
(7) | Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
(8) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 11/2022 el 10 de junio de 2022. |
(10) | Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27 del Acuerdo (6).
Artículo 3
A efectos del artículo 28, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) Aprobación de 17 de enero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(3) Decisión (UE) 2022/1090 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (DO L 176 de 1.7.2022, p. 3).
(4) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(5) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.
(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.