Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) (BCE/2023/36).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81842
Número oficial:
DOUE-L-2023-81842
Publicación:
18/12/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) (1) establece que cada uno de dichos BCN desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

(3)

La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, la «clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

El ajuste quinquenal de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y que determine qué porcentaje del capital del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2024,

HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN no perteneciente a la zona del euro

Capital suscrito a 1 de enero de 2024

(EUR)

Capital desembolsado a 1 de enero de 2024

(EUR)

Българска народна банка

(Banco Nacional de Bulgaria)

105 901 044,16

3 971 289,16

Česká národní banka

212 419 113,73

7 965 716,76

Danmarks Nationalbank

192 652 650,82

7 224 474,41

Magyar Nemzeti Bank

171 240 786,83

6 421 529,51

Narodowy Bank Polski

659 979 031,02

24 749 213,66

Banca Naţională a României

312 712 804,23

11 726 730,16

Sveriges Riksbank

318 699 033,14

11 951 213,74

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), los BCN no pertenecientes a la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33) (3).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2.   La Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se entenderán hechas a la presente decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).

(3)  Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/139 (BCE/2020/5) (BCE/2023/33) (DO L, 2023/2817, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2817/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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