Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81838
Número oficial:
DOUE-L-2023-81838
Publicación:
18/12/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 29.3 y 29.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») dispone que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del SEBC por analogía con las disposiciones del artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.

(2)

El último ajuste quinquenal de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2018 con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2020 (1). En 2020 se realizó otro ajuste de las ponderaciones en la clave del capital con efecto a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con la Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2), cuando el Banco de Inglaterra dejó de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

 

(3)

 

(4)

Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3).

 

Con arreglo a la Decisión del Consejo 2003/517/CE (3), la Comisión Europea ha facilitado al Banco Central Europeo (BCE) los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100%, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada banco central nacional en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

3,0005 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

0,9783 %

Česká národní banka

1,9623 %

Danmarks Nationalbank

1,7797 %

Deutsche Bundesbank

21,7749 %

Eesti Pank

0,2437 %

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,7811 %

Bank of Greece

1,8474 %

Banco de España

9,6690 %

Banque de France

16,3575 %

Hrvatska narodna banka

0,6329 %

Banca d’Italia

13,0993 %

Central Bank of Cyprus

0,1802 %

Latvijas Banka

0,3169 %

Lietuvos bankas

0,4826 %

Banque centrale du Luxembourg

0,2976 %

Magyar Nemzeti Bank

1,5819 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,1053 %

De Nederlandsche Bank

4,8306 %

Oesterreichische Nationalbank

2,4175 %

Narodowy Bank Polski

6,0968 %

Banco de Portugal

1,9014 %

Banca Naţională a României

2,8888 %

Banka Slovenije

0,4041 %

Národná banka Slovenska

0,9403 %

Suomen Pankki

1,4853 %

Sveriges Riksbank

2,9441 %

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2.   La Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) se entenderán hechas a la presente decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 178).

(2)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 4).

(3)  Decisión del Consejo 2003/517/CE, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (DO L 181 de 19.7.2003, p. 43).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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