EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014. |
(2) | De conformidad con la Decisión (UE) 2022/2585 del Consejo (3), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 21 de diciembre de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) | El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y Mauricio trabajen más estrechamente promoviendo la cooperación en materia de economía oceánica, acuicultura, desarrollo sostenible de los océanos, ordenación del espacio marítimo, energía marina y medio marino, desarrollo de la política marítima y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
(4) | Por tanto, procede aprobar el Protocolo. |
(5) | El artículo 9 del Acuerdo crea una comisión mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo. Además, de conformidad con el Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones propuestas del Protocolo. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas a menos que una minoría de bloqueo de Estados miembros se oponga a ellas, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. |
(6) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 24 de octubre de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) (5).
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Protocolo a fin de manifestar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo.
Artículo 3
A reserva de las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que apruebe la comisión mixta creada por el artículo 9 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).
(3) Decisión (UE) 2022/2585 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) (DO L 338 de 30.12.2022, p. 4).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(5) El texto del Protocolo está publicado en el DO L 338 de 30.12.2022, p. 6.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA
En caso de que se solicite a la comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo») de conformidad con el artículo 11, apartado 3, o el artículo 12, apartados 1, 2, 3 o 4, del Protocolo, la Comisión estará facultada para aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, con las condiciones siguientes:
1. | La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión: a) sea conforme a los objetivos de la política pesquera común; b) sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta de los Estados ribereños; c) tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo transmitida a la Comisión. |
2. | La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión correspondiente de la comisión mixta. |
3. | El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1. |
4. | Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará tales modificaciones en nombre de la Unión. En caso de existir esa minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión. |
5. | Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2, 3 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos. |
6. | Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para aplicar esa decisión. |
En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 11, apartado 3, o el artículo 12, apartado 1, 2, 3 o 4, del Protocolo, la posición que adopte la Unión en la comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas de trabajo establecidas.