Decisión (UE) 2023/2109 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión sobre la dimensión humana del cielo único europeo y se deroga la Decisión C(2017) 7518.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81414
Número oficial:
DOUE-L-2023-81414
Publicación:
12/10/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 exige a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se consulte a las partes interesadas, incluidos los órganos de representación de colectivos profesionales, sobre la puesta en marcha del cielo único europeo.

(2)

En este contexto, lo que se conoce como «dimensión humana» del cielo único europeo incluye los cambios técnicos y operativos de las prácticas y procedimientos de trabajo, que afectan a individuos y grupos de agentes en la puesta en marcha del cielo único europeo. Las condiciones de trabajo y otros aspectos sociales de la gestión del tránsito aéreo se abordan en el Comité creado en virtud de la Decisión 98/500/CE de la Comisión (2).

(3)

Ha sido continuamente necesario disponer de un mecanismo de consulta eficaz a nivel de la Unión que proporcione conocimientos técnicos sobre la dimensión humana del cielo único europeo, sin perjuicio del trabajo realizado sobre la aplicación de las normas relacionadas con la gestión del tránsito aéreo (GTA) y los servicios de navegación aérea (SNA) en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A tal efecto, en 2017 la Comisión recurrió a los conocimientos técnicos de especialistas mediante la creación de un grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo (4).

(4)

La Decisión por la que se creó el grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo debe derogarse y sustituirse por una nueva Decisión, para garantizar el cumplimiento de la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (5), por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión. En particular, es necesario introducir modificaciones en lo que respecta a la composición y la presidencia del Grupo. Asimismo, debe añadirse una disposición que permita la participación de observadores para diversificar los conocimientos técnicos proporcionados por el grupo.

(5)

Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(6)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

Para garantizar la continuidad de los trabajos del grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo, la Decisión C(2017) 7518 debe derogarse tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, a fin de proporcionar tiempo suficiente para el nombramiento de los miembros del nuevo grupo de expertos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Expertos de la Comisión sobre la Dimensión Humana del Cielo Único Europeo (en lo sucesivo, «Grupo»).

Artículo 2

Tareas

Los cometidos del Grupo serán los siguientes:

a)

proporcionar asesoramiento especializado a la Comisión sobre la puesta en marcha del cielo único europeo en lo que respecta a las medidas que tengan implicaciones importantes para la dimensión humana;

b)

facilitar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión sobre el cielo único europeo, en particular en lo que respecta a su dimensión humana;

c)

garantizar el intercambio de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas entre los miembros en lo que se refiere a la dimensión humana del cielo único europeo.

Artículo 3

Composición

1.   Los miembros serán personas físicas nombradas a título personal y organizaciones con conocimientos y experiencia relacionados con la dimensión humana del cielo único europeo.

2.   Los miembros nombrados a título personal actuarán de forma independiente y en defensa del interés público.

3.   Las organizaciones nombrarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos técnicos.

4.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo y que, en opinión de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 4

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del Grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo de presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas miembros del Grupo a título personal deberán revelar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses basado en el formulario normalizado para grupos de expertos (7) y un currículum actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario de declaración de intereses debidamente cumplimentado. El conflicto de intereses se evaluará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («normas horizontales») (8).

3.   Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.

4.   Los miembros del Grupo serán designados por el director general de la DG MOVE entre los candidatos con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

5.   Los miembros serán nombrados por un período de cinco años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.

6.   La DG MOVE podrá establecer una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a sustitutos de miembros. La DG MOVE pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

Artículo 5

Presidencia

El Grupo elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente por mayoría simple por un período de un año, renovable una sola vez.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El Grupo actuará a petición de su presidente, con el acuerdo de la DG MOVE y de conformidad con las normas horizontales y su reglamento interno (9).

2.   Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

3.   Las reuniones contarán con la asistencia de funcionarios de la DG MOVE, que se encargarán de los servicios de apoyo y secretaría (10). También podrán asistir funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.

4.   Previo acuerdo con la DG MOVE, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por los servicios de la secretaría, bajo la responsabilidad del presidente.

6.   En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a resumir por escrito los motivos de su posición en un anexo a los dictámenes, recomendaciones o informes.

Artículo 7

Subgrupos

1.   La DG MOVE podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al Grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del Grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.

Artículo 8

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG MOVE podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo a expertos con conocimientos técnicos específicos en una cuestión del orden del día, aun cuando no sean miembros del Grupo. No tendrán derecho de voto.

Artículo 9

Observadores

1.   De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa de la DG MOVE.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del Grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos técnicos. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Grupo y sus subgrupos.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la DG MOVE, y con el acuerdo de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del Grupo.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para la totalidad de los miembros y el personal de las instituciones, y a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (11) y 2015/444 (12) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

Artículo 12

Transparencia

1.   El Grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro de grupos de expertos»).

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del Grupo y los subgrupos:

los nombres de las personas designadas a título personal,

los nombres de las organizaciones miembros; se harán públicos los intereses representados,

los nombres de los observadores.

3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de grupos de expertos. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los participantes en las reuniones del Grupo, de conformidad con la Decisión C(2007) 5858 de la Comisión (14) y previo acuerdo de la DG MOVE. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

La Decisión C(2017) 7518, por la que se crea un grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo, quedará derogada el 15 de febrero de 2024.

Artículo 15

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2023.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión

 

 

 

(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(4)  Decisión C(2017) 7518 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se crea un grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo.

(5)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(7)  C(2016) 3301, artículo 11 y anexo 4.

(8)  Ídem.

(9)  Véase el artículo 10.

(10)  Estos servicios podrán ser prestados por un contratista externo bajo la supervisión de la DG MOVE.

(11)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(12)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.

(14)  Decisión C(2007) 5858 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007: Normativa relativa al reembolso de los gastos efectuados por personas ajenas a la Comisión invitadas a participar en reuniones en calidad de expertos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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