Decisión (UE) 2023/1974 del Consejo de 18 de septiembre de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81321
Número oficial:
DOUE-L-2023-81321
Publicación:
25/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo (1), la Comunidad Europea celebró la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, y el Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención, en lo que respecta a las materias reguladas por ella para las que sus Estados miembros han transferido competencias a la Comunidad. Hasta ahora, la Unión es la única organización internacional que es Parte en la CNUDM en el sentido del artículo 305, apartado 1, letra f), de la CNUDM y del artículo 1 de su anexo IX.

(2)

En su Resolución 72/249, de 24 de diciembre de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar una conferencia intergubernamental, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para elaborar el texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

(3)

El 19 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, en relación con las cuestiones que son competencia de la Unión y respecto de las cuales la Unión ha adoptado normas, un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

(4)

Tanto la Unión como sus Estados miembros son Partes en la CNUDM y tienen competencias en los ámbitos cubiertos por las negociaciones; por consiguiente, la Unión ha participado en las negociaciones del texto de dicho instrumento junto con sus Estados miembros.

(5)

Las negociaciones concluyeron con éxito en la nueva continuación del quinto período de sesiones de la conferencia intergubernamental que tuvo lugar en Nueva York del 19 al 20 de junio de 2023 y en la que se adoptó el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(6)

La Unión y sus Estados miembros han participado activamente en el éxito de las negociaciones.

(7)

El Acuerdo abarca cuatro ámbitos: los recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios (parte II del Acuerdo), medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas (parte III), las evaluaciones de impacto ambiental (parte IV), así como la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina (parte V). El Acuerdo seguirá apoyando la ejecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular su Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 14 («Vida submarina») y contribuirá a la consecución de los objetivos y metas del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

(8)

El Acuerdo es conforme con los objetivos medioambientales de la Unión contemplados en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a saber, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales; y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

 

(9)

 

(10)

De conformidad con su artículo 65, el Acuerdo está abierto a la firma de la Unión.

 

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida en la medida en que la Unión aún no haya ejercido internamente dicha competencia.

(11)

La Unión debe convertirse en Parte en el Acuerdo junto con sus Estados miembros, ya que ambos tienen competencias en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la firma del Acuerdo por los Estados miembros, de conformidad con sus procedimientos internos.

(12)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones que la Unión y sus Estados miembros deban adoptar de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo.

(13)

 

(14)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de los Estados miembros de conformidad con la CNUDM.

 

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES

(1)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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