Decisión (UE) 2023/1576 de la Comisión de 28 de julio de 2023 por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81110
Número oficial:
DOUE-L-2023-81110
Publicación:
31/07/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4,

Vista la notificación de Irlanda acerca de su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (1), y de estar vinculada por él.

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta a la Comisión de 27 de marzo de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2021/2303 y de estar vinculada por él.

(2)

Todos los Estados miembros que participan en la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) proporcionan un determinado número de expertos a la reserva de personal en materia de asilo a la que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2303. Para que Irlanda pueda participar en el Reglamento (UE) 2021/2303, es necesario establecer, como condición específica que Irlanda debe cumplir, que proporcione a la reserva de personal en materia de asilo un número específico de expertos. Dado que Irlanda, al igual que los Estados miembros que ya participan en la AAUE, ha aceptado proporcionar un número específico de expertos a la reserva de personal en materia de asilo, se han cumplido las condiciones de participación de Irlanda y debe confirmarse su participación en el Reglamento (UE) 2021/2303 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 331, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Irlanda debe proporcionar el número específico de expertos a la reserva de personal en materia de asilo a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2303 hasta que se modifique el Reglamento (UE) 2021/2303 en lo que respecta a la reserva de personal en materia de asilo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/2303.

2.   Irlanda pondrá ocho expertos a disposición de la reserva de personal en materia de asilo a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2303.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.

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