Decisión (UE) 2023/1475 del Consejo de 15 de mayo de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81017
Número oficial:
DOUE-L-2023-81017
Publicación:
19/07/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 6 de diciembre de 2021, Nueva Zelanda expresó su interés formal en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Programa Horizonte Europa»).

(2)

El 9 de septiembre de 2022, el Consejo autorizó, en virtud de la Decisión (UE) 2022/1527 (2), la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda en nombre de la Unión con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Horizonte Europa.

(3)

Concluidas las negociaciones, el 22 de diciembre de 2022 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(4)

Los objetivos del Acuerdo son instaurar un marco duradero para la cooperación entre la Unión y Nueva Zelanda y establecer los términos y condiciones para la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión abiertos a su participación, de conformidad con los actos de base por los que se establecen los programas de la Unión tal como se definen en el Acuerdo. En el marco del Acuerdo la Unión llevará a cabo acciones de cooperación con Nueva Zelanda de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, los términos y condiciones específicos de la participación de Nueva Zelanda en cualquier programa o actividad de la Unión están sujetos a la adopción de Protocolos del Acuerdo.

(5)

De acuerdo con la autorización del Consejo, el Protocolo sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) se negoció paralelamente al Acuerdo y, de conformidad con su artículo 15, apartado 9, forma parte integrante de este. Nueva Zelanda ha de participar en el pilar II del Programa Horizonte Europa y contribuir a él.

(6)

Nueva Zelanda cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695.

(7)

El Acuerdo cumple lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación al Programa Horizonte Europa de cada uno de los terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación de dicho país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al Programa de la Unión; y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.

(8)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(9)

Con el fin de garantizar una cooperación oportuna entre la Unión y Nueva Zelanda en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y permitir la participación oportuna de entidades neozelandesas en el Programa Horizonte Europa, conviene aplicar el Acuerdo de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 15, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSMED

(1)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2022/1527 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (DO L 237 de 14.9.2022, p. 18).

(3)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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