Decisión (UE) 2023/1116 del Consejo de 25 de mayo de 2023 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en lo que se refiere al Acuerdo sobre subvenciones a la pesca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80796
Número oficial:
DOUE-L-2023-80796
Publicación:
08/06/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es miembro de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «OMC»), que, en noviembre de 2001, puso en marcha la Ronda de Doha de negociaciones comerciales, conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo. Las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca tenían por objeto cumplir la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(2)

 

(3)

La Comisión negoció con otros miembros de la OMC en consulta con el comité establecido en virtud del artículo 207, apartado 3, del Tratado.

 

Las negociaciones concluyeron el 17 de junio de 2022, en la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC. Dicha Conferencia adoptó el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Protocolo») y lo declaró abierto a la aceptación de los Miembros de la OMC.

(4)

 

 

(5)

El anexo del Protocolo contiene el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, que, en el momento en que entre en vigor el Protocolo, será insertado en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

 

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Protocolo») (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación previsto en el apartado 5 del Protocolo (3).

Artículo 3

No deberá interpretarse que el Protocolo confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSELL

(1)  Aprobación de 19 de abril de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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