Decisión (UE) 2022/614 del Consejo de 11 de febrero de 2022 sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80617
Número oficial:
DOUE-L-2022-80617
Publicación:
13/04/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014.

(2)

La aplicación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo») (3) comenzó el 8 de diciembre de 2017 por un período de cuatro años. El Protocolo expiró el 7 de diciembre de 2021.

(3)

El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó que la Comisión entablara negociaciones con la República de Mauricio con miras a la celebración de un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo.

(4)

A la espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Protocolo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por un período máximo de seis meses. Las negociaciones sobre la prórroga del Protocolo llegaron a buen puerto y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») fue rubricado el 6 de diciembre de 2021.

(5)

Los objetivos del Acuerdo en forma de Canje de Notas son que la Unión y la República de Mauricio puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauricianas, y que los buques de la Unión puedan llevar a cabo sus actividades pesqueras en esas aguas.

(6)

Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(7)

Con el fin de limitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas mauricianas, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional, hasta tanto no se completen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (4).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable de forma provisional, de conformidad con el punto 10 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, a partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no se completen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

(3)  DO L 279 de 28.10.2017, p. 3.

(4)  Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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