Decisión (UE) 2022/584 del Consejo de 4 de abril de 2022 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80587
Número oficial:
DOUE-L-2022-80587
Publicación:
11/04/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un Acuerdo con la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) En virtud de la Decisión (UE) 2018/1870 del Consejo (2), el 27 de septiembre de 2021 se firmó el Acuerdo, a reserva de su celebración.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (4).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo (5).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN

 

 

(1)  Aprobación de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2018/1870 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (DO L 306 de 30.11.2018, p. 4).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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Reglamento 27/03/2026

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