Decisión (UE) 2022/310 del Banco Central Europeo de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2022/5).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80293
Número oficial:
DOUE-L-2022-80293
Publicación:
25/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 17 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

La remuneración de determinados depósitos de entidades públicas de la Unión en el Banco Central Europeo (BCE) (distintos de los exentos del pago de intereses negativos) prevista en la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (1) debe adaptarse a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas de conformidad con la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (2), a fin de garantizar la coherencia de la remuneración de depósitos comparables en todo el Eurosistema. Al objeto de poder modificar los acuerdos contractuales pertinentes entre el BCE y las entidades públicas de la Unión en consecuencia, la presente decisión debe aplicarse a partir del 4 de abril de 2022.

(2)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE

1.   Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (3)*, la Decisión BCE/2010/31 (4)*, la Decisión BCE/2010/17 (5)* y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (6)* se remunerarán de la manera siguiente:

a)

si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior;

b)

si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.

No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior.

2.   La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)* a efectos de las reservas cautelares de efectivo a que se refiere dicho artículo, se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará de la manera siguiente:

a)

si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior;

b)

si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será aplicable a partir del 4 de abril de 2022.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de febrero de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).

(2)  Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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