EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014. |
(2) | En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017. |
(3) | En el segundo Protocolo (4) del Acuerdo se fijaron, para un período de cuatro años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 7 de diciembre de 2021. |
(4) | Se autorizó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Mauricio (5) que prorrogaba la aplicación del segundo Protocolo del Acuerdo hasta el 4 de octubre de 2022. |
(5) | El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Mauricio para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. |
(6) | Estas negociaciones concluyeron con éxito y el 7 de mayo de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»), por un período de cuatro años. |
(7) | El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo permitiendo que la Unión y Mauricio trabajen más estrechamente promoviendo la cooperación en materia de economía oceánica, acuicultura, desarrollo sostenible de los océanos, ordenación del espacio marítimo, energía marina y medio marino, desarrollo de la política marítima y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
(8) | En consecuencia, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(9) | Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Mauricio y habida cuenta de la necesidad de reducir tanto como sea posible la interrupción de tales actividades, el Protocolo debe aplicarse lo antes posible. |
(10) | En consecuencia, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción. |
(11) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 24 de octubre de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (7).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 18, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).
(3) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).
(4) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 3).
(5) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 115 de 13.4.2022, p. 45).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(7) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.