Decisión (UE) 2022/2562 del Consejo de 24 de octubre de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81952
Número oficial:
DOUE-L-2022-81952
Publicación:
23/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Tailandia acerca de un Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) Las negociaciones relativas al Acuerdo culminaron con la rúbrica del mismo el 2 de septiembre de 2022 en Bruselas.

(3) El objetivo del Acuerdo consiste en reforzar la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, en particular los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, la ciencia y la tecnología, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la agricultura.

(4) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5) Habida cuenta de la necesidad de aplicar el Acuerdo antes de su entrada en vigor, tras las ratificaciones de los Estados miembros, determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

Hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 59 del Acuerdo y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente (2) entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, únicamente en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:

— Título I,

— Título II,

— Título III,

— Título IV: artículos 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29,

— Título V: artículos 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,

— Título VI,

— Título VII,

— Título VIII,

— Declaración conjunta sobre el artículo 5,

— Declaración conjunta sobre el artículo 23.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. HUBÁČKOVÁ

(1)  Véase la página 72 del presente Diario Oficial.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual las partes del Acuerdo han de aplicarse de forma provisional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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