Decisión (UE) 2022/2522 del Banco Central Europeo de 13 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/2255 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2022 (BCE/2021/54) (BCE/2022/45).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81920
Número oficial:
DOUE-L-2022-81920
Publicación:
21/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular el artículo 3, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

 

De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en euros en 2022 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2022 en la Decisión (UE) 2021/2255 del Banco Central Europeo (BCE/2021/54) (2).

(3)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural.

(4)

El 21 de noviembre de 2022, el BCE recibió una solicitud de Banque de France en nombre de Francia para aumentar el volumen de monedas en euros que esta podría emitir en 2022 en un volumen adicional de 50,0 millones EUR, pasando de 249,0 millones EUR a 299,0 millones EUR. La solicitud se presentó en respuesta al marcado ascenso de la emisión neta de monedas en euros en Francia, que se espera que culmine en diciembre de 2022. El aumento se debe, en particular, a una mayor emisión bruta de monedas de 1 EUR, 2 EUR y 50 céntimos, combinada con un menor nivel de depósitos de monedas en euros. La subida de los precios y el hecho de que los minoristas cada vez más den el cambio en monedas en euro han contribuido también a una mayor demanda de monedas en euros.

(5)

 

 

(6)

Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2021/2255 (BCE/2021/54).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/2255 (BCE/2021/54) se modifica como sigue:

La fila correspondiente a Francia se sustituye por la siguiente:

«Francia

249,00

50,00

299,00 ».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

(2)  Decisión (UE) 2021/2255 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2021, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2022 (BCE/2021/54) (DO L 454 de 17.12.2021, p. 19).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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