Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo de 8 de diciembre de 2022 por la que se autoriza a la Comisión Europea y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81892
Número oficial:
DOUE-L-2022-81892
Publicación:
19/12/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).

(2)

El acuerdo ha de sustituir al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

El equipo negociador de la Unión estará dirigido por la Comisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» del Consejo.

Las negociaciones sobre las partes del acuerdo relacionadas con el comercio se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

V. RAKUŠAN

(1)  DO L 350 de 29.12.2009, p. 3.

Leyes relacionadas

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Reglamento 27/03/2026

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