Decisión (UE) 2022/2335 del Consejo de 28 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81760
Número oficial:
DOUE-L-2022-81760
Publicación:
30/11/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 167, apartado 3, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 (1)  relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

(2) El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «Protocolo») (2) anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo») establece el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual.

(3) El Protocolo contiene disposiciones sobre el derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los regímenes respectivos de las Partes en el Acuerdo.

(4) De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior.

(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a la República de Corea que la Unión no tiene intención de ampliar el período de aplicación del derecho de las coproducciones, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, por unanimidad y cuatro meses antes de que finalice dicho período, que dicho derecho continúe.

(6) En su sentencia de 1 de marzo de 2022 en el asunto C-275/20 Comisión/Consejo (4), el Tribunal de Justicia dictaminó que el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo no se ajusta al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la medida en que exige al Consejo que vote por unanimidad. La norma de votación aplicable para la adopción de decisiones como las previstas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 debe ser la establecida en el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del TFUE, a saber, la votación por mayoría cualificada en el Consejo.

(7) Por lo tanto, debe suprimirse el requisito de que el Consejo se pronuncie por unanimidad a efectos de decidir sobre la continuación del derecho.

(8) De conformidad con el artículo 266 del TFUE, a fin de ejecutar rápidamente la sentencia, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, se suprime la tercera frase.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

V. BALAŠ

(1)  Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, p. 2).

(2)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1418.

(3)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2022, Comisión/Consejo, C-275/20, ECLI:EU:C:2022:142.

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