EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Malasia acerca de un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) | Las negociaciones relativas al Acuerdo se llevaron a buen término con la rúbrica de este el 6 de abril de 2016 en Putrajaya (Malasia). |
(3) | Los negociadores han confirmado su entendimiento común de que, de conformidad con la Constitución Federal de Malasia, mediante su firma el Gobierno de Malasia tiene la intención de vincular a Malasia en su conjunto en relación con el Acuerdo. |
(4) | El Acuerdo tiene como objetivo establecer una colaboración reforzada entre la Unión y Malasia y profundizar y reforzar la cooperación en cuestiones de interés mutuo, incluidos los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, la ciencia y la tecnología, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la agricultura. |
(5) | Procede, por tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.