Decisión (UE) 2022/1664 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81433
Número oficial:
DOUE-L-2022-81433
Publicación:
03/10/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207 y su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2017 se firmó, en virtud de la Decisión (UE) 2017/1546 del Consejo (2), el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra parte («Acuerdo»), y algunas de sus disposiciones se están aplicando de forma provisional de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo, a la espera de su entrada en vigor.

(2)

El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación en un amplio espectro de ámbitos políticos, incluidos los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la cooperación en cuestiones económicas y comerciales, la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la energía, la educación, la cultura, el trabajo, la gestión de catástrofes, la pesca y los asuntos marítimos, el transporte, la cooperación judicial, y la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad copresidirá el Comité Mixto establecido en el artículo 56 del Acuerdo.

La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros estarán representados en el Comité Mixto en función del asunto que se trate.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

(1)  Aprobación de 18 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/1546 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (DO L 237 de 15.9.2017, p. 5).

(3)  El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 237 de 15.9.2017, p. 7) junto con la Decisión relativa a su firma y aplicación provisional.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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Reglamento 27/03/2026

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