Decisión (UE) 2022/1643 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81400
Número oficial:
DOUE-L-2022-81400
Publicación:
26/09/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de junio de 2016, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) para un acuerdo global de transporte aéreo.

(2)

El 26 de mayo de 2020, el Consejo prorrogó un año la autorización de 7 de junio de 2016.

(3)

Las negociaciones para el Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente el 2 de junio de 2021.

(4)

Los Estados miembros de la ASEAN se encuentran entre las economías que más rápidamente crecen del mundo, y sus mercados de servicios aéreos tienen un gran potencial de crecimiento. El Acuerdo tiene por objeto, en particular, garantizar una competencia leal, facilitar la apertura gradual del mercado y aumentar el acceso en términos de rutas y capacidad entre la Unión y los Estados miembros de la ASEAN, beneficiando así a los consumidores y a la economía.

(5)

Procede, por tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(6)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(7)

A fin de que el Acuerdo pueda aportar todos sus beneficios lo antes posible, debe celebrarse rápidamente. A tal efecto, está previsto que, en el momento de la firma del Acuerdo, la Unión y sus Estados miembros y los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental hagan una declaración (en lo sucesivo, «declaración de las Partes») según la cual adoptarán, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todas las medidas necesarias para que el Acuerdo entre en vigor lo más rápidamente posible.

(8)

La respuesta descoordinada de los países de todo el mundo a la pandemia de COVID-19 fue especialmente perturbadora para el sector de la aviación. Para evitar tales perturbaciones en el caso de crisis futuras, es necesario mejorar la coordinación entre la Unión y los principales socios internacionales. Por lo tanto, está previsto que, con ocasión de la firma del Acuerdo, las Partes también expresen en la declaración de las Partes su intención de mantener un estrecho debate y coordinación, en el marco del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo, en relación con las respuestas a situaciones de crisis imprevistas, como la pandemia de COVID-19, con el objetivo de mitigar, en la medida de lo posible, los efectos perturbadores sobre los servicios aéreos.

(9)

Procede aprobar la declaración de las Partes en nombre de la Unión.

(10)

La declaración de las Partes, así como una declaración de los Estados miembros de la Unión y de los Estados miembros de la ASEAN, con la excepción de Malasia, y una declaración de Malasia se recopilarán en un acta de declaraciones realizada con ocasión de la firma del Acuerdo Global de Transporte Aéreo ASEAN-UE (en lo sucesivo, «acta de declaraciones»). Procede autorizar la firma, en nombre de la Unión, del acta de declaraciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la declaración de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y de la Unión Europea y sus Estados miembros (2).

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del acta de declaraciones realizadas con ocasión de la firma del Acuerdo Global de Transporte Aéreo ASEAN-UE (3).

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el acta de declaraciones en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

 

(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

(2)  El texto de la declaración se publicará junto con el Acuerdo.

(3)  El texto del acta de declaraciones se publicará junto con el Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Recomendación 08/05/2026

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