Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo de 18 de julio de 2022 relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81288
Número oficial:
DOUE-L-2022-81288
Publicación:
02/09/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo (2), el 15 de noviembre de 2021 se firmaron el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración) y su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2)

Los objetivos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo son permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en aguas mauritanas y permitir que la Unión y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Mauritania») colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca mauritana y en el Océano Atlántico, de conformidad con el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos reconocido por el Derecho de la Unión. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo.

(4)

El artículo 14 del Acuerdo de Colaboración establece una comisión mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo. Además, en virtud del artículo 11, apartado 1, del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene autorizar a la Comisión, con sujeción a condiciones específicas de fondo y de forma, para que las apruebe en nombre de la Unión por un procedimiento simplificado.

(5)

El Consejo debe determinar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del Protocolo propuestas. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas, a menos que una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, se oponga a ello.

(6)

El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca mauritana y la necesidad de evitar o reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción de tales actividades. El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca mauritana y la necesidad de evitar la interrupción de tales actividades o de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción, en su caso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y su Protocolo de aplicación (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo de Colaboración y a la notificación prevista en el artículo 22 del Protocolo (4).

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento y las condiciones enunciadas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará autorizada a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la comisión mixta establecida de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo de Colaboración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA

(1)  Aprobación de 8 de junio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 439 de 8.12.2021, p. 1).

(3)  Los textos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo se publicaron en el DO L 439 de 8.12.2021, p. 3.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo.

ANEXO
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA

Cuando se solicite a la comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Protocolo, la Comisión estará autorizada a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones propuestas, en las siguientes condiciones:

1) La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

 a) sea coherente con los objetivos de la política pesquera común;

 b) sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta por parte de los Estados costeros;

 c) tenga en cuenta la información estadística y biológica más reciente y los demás datos pertinentes transmitidos a la Comisión.

2) La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión de la comisión mixta.

3) El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1.

4) A menos que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, se oponga a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. Si existe tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

5) Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en los puntos 2 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta los nuevos elementos.

6) Se invita a la Comisión a adoptar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el

Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

En lo que se refiere a otras cuestiones que no afectan a las modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Protocolo de aplicación, la posición que debe adoptar la Unión en la comisión mixta se establecerá de conformidad con los tratados y con los métodos de trabajo establecidos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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