Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo de 27 de junio de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81017
Número oficial:
DOUE-L-2022-81017
Publicación:
07/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El 2 de junio de 2022, el Consejo autorizó el inicio de negociaciones con la República de Moldavia sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

 

Las negociaciones concluyeron con éxito el 15 de junio de 2022.

(3)

En vista de las importantes perturbaciones causadas en el sector del transporte en la República de Moldavia por la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, es necesario que los operadores de la República de Moldavia encuentren rutas de tránsito alternativas por carretera a través de la Unión Europea, así como nuevos mercados a los que exportar sus mercancías.

(4)

Habida cuenta de que los permisos concedidos a través del sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte del Foro Internacional del Transporte y los acuerdos bilaterales vigentes con la República de Moldavia no ofrecen a los operadores de transporte de mercancías por carretera de la República de Moldavia la flexibilidad necesaria para aumentar y planificar por anticipado sus operaciones a través de la Unión Europea y con ella, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para las operaciones bilaterales y el tránsito.

(5)

En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la firma y la aplicación provisional del Acuerdo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. No obstante, cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo n.o 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión solo abarcará los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito.

(6)

Por consiguiente, el Acuerdo, que está limitado en el tiempo con posibilidad de renovación a reserva de una decisión del Comité Mixto creado por el Acuerdo que debe ser posterior a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se establezca la posición de la Unión a este respecto, debe firmarse urgentemente en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(7)

A fin de que el Acuerdo empiece a desplegar sus efectos beneficiosos en el transporte de mercancías lo antes posible, debe aplicarse con carácter provisional de conformidad con su artículo 12.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

1.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2.   El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con la República de Moldavia con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

4.   La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

El Acuerdo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 12, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER

(1)  Véase la página 4 del resente Diario Oficial.

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