Decisión (UE) 2022/1090 del Consejo de 27 de junio de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80991
Número oficial:
DOUE-L-2022-80991
Publicación:
01/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, su artículo 88 y su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país inter alia sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

(2) El 13 de mayo de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda para un acuerdo sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

(3) Concluyeron con éxito las negociaciones sobre el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo») y fueron seguidas por el intercambio del texto rubricado del Acuerdo, recibido el 3 de diciembre de 2021.

(4) El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de los datos de carácter personal y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), respectivamente.

 (5) El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello.

(6) Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o  22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(8) El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 11/2022 el 10 de junio de 2022.

(9) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER

(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(2)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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