Decisión (UE) 2022/1089 del Consejo de 27 de junio de 2022 relativa a la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80990
Número oficial:
DOUE-L-2022-80990
Publicación:
01/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189 en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo, mediante la Decisión 2011/901/UE (2), aprobó la celebración del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó en Dromoland Castle, Irlanda, el 26 de junio de 2004 y entró en vigor el 12 de diciembre de 2011.

(2)

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Acuerdo, este debe permanecer en vigor durante diez años y, al menos tres meses antes del final del período de diez años inicial, las Partes deben informarse mutuamente de si tienen intención de prorrogarlo cinco años más. El Acuerdo expiró el 11 de diciembre de 2021.

(3)

Ambas Partes han confirmado su intención de prorrogar el Acuerdo por un período adicional de cinco años sin modificarlo. A fin de garantizar la continuidad del Acuerdo, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse desde el 12 de diciembre de 2021.

(4)

 

 

(5)

Dado que la Unión tiene competencia para prorrogar el Acuerdo por sí sola, debe notificarse a los Estados Unidos de América que, a partir de la fecha de la prórroga, la Unión garantizará el respeto de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo con respecto a dicho país.

 

En consecuencia, debe aprobarse la prórroga del Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Unión la prórroga por un período adicional de cinco años del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la prórroga del Acuerdo de conformidad con su artículo 20, apartado 5.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse, donde proceda, hechas a “la Unión Europea”.

A partir de la fecha de la prórroga, la Unión Europea garantizará el respeto de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo con respecto a los Estados Unidos de América.».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 12 de diciembre de 2021.

Hecho en Luxembugo, el 27 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER

(1)  Aprobación de 7 de junio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2011/901/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 348 de 31.12.2011, p. 1).

(3)  Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 348 de 31.12.2011, p. 3).

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