Decisión (UE) 2022/1007 del Consejo de 20 de junio de 2022 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80967
Número oficial:
DOUE-L-2022-80967
Publicación:
28/06/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207 y su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2016 se firmó, en virtud de la Decisión (UE) 2016/2079 (2) del Consejo, el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y algunas de sus provisiones se están aplicando de forma provisional de conformidad con el artículo 58 del Acuerdo, a la espera de su entrada en vigor.

(2) El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación en un amplio espectro de ámbitos políticos, incluidos los derechos humanos, la no proliferación, la lucha contra el terrorismo, la cooperación en cuestiones económicas y comerciales, la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la energía, la educación, la cultura, el trabajo, la gestión de catástrofes, la pesca y los asuntos marítimos, el transporte, la cooperación judicial, y la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad copresidirá el Comité Mixto establecido en el artículo 53 del Acuerdo.

La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en la Comisión mixta en función del asunto que se trate.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Aprobación de 16 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/2079 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, p. 1).

(3)  El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 321 de 29.11.2016, p. 3) junto con la Decisión relativa a su firma y aplicación provisional.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Otros 18/12/2025

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