Decisión (UE) 2021/885 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia y Francia en relación con catástrofes naturales y a Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia en relación con una emergencia de salud pública.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80711
Número oficial:
DOUE-L-2021-80711
Publicación:
02/06/2021
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su punto 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3). De conformidad con el artículo 9, apartados 2 y 4, de dicho Reglamento, el importe máximo que puede movilizar el Fondo de la asignación de 2021 hasta el 1 de septiembre de 2021 es de 477 543 750 EUR. De conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002, el importe de 50 000 000 EUR ya se ha consignado en el presupuesto general del ejercicio 2021 (en créditos de compromisos y de pago) para el pago de anticipos. Además, al final del ejercicio de 2020 no se había utilizado un importe de 47 981 598 EUR de la asignación de ese año, importe que se prorrogó a 2021. Por lo tanto, el importe máximo disponible con cargo al FSUE en la fecha actual de 2021 es de 525 525 348 EUR, suficiente para cubrir las necesidades establecidas por la presente Decisión.

(3)

 

(4)

El 29 de octubre de 2020, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2020 en la región de Grecia Central.

 

El 9 de diciembre de 2020, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los daños causados por el ciclón Ianos en septiembre de 2020 que afectó a las regiones de las islas Jónicas, Grecia Central, Grecia Occidental, Tesalia y el Peloponeso.

(5)

 

(6)

El 22 de enero de 2021, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto en octubre de 2020 que afectó a las islas de Samos, Icaria y Quíos.

 

El 21 de diciembre de 2020, Francia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los daños ocasionados por la tormenta Alex en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul en octubre de 2020.

(7)

A 24 de junio de 2020, Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia habían presentado solicitudes para la movilización del Fondo en relación con la emergencia grave de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020.

(8)

 

(9)

Las solicitudes de dichos Estados cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

 

Por lo tanto, el Fondo debe movilizarse a fin de aportar una contribución financiera a Grecia y Francia en relación con las catástrofes naturales y a Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Portugal, Rumanía y Serbia en relación con la emergencia grave de salud pública.

(10)

 

(11)

En el caso de Croacia, dado que el anticipo ya pagado supera el importe de la ayuda final, no debe movilizarse ningún otro importe y se recuperará el anticipo pagado indebidamente de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

 

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2021, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a) Se desembolsará un importe de 3 300 100 EUR a Grecia en relación con las inundaciones en Grecia Central, incluido un importe de 330 010 EUR como anticipo;

b) Se desembolsará un importe de 21 588 519 EUR a Grecia en relación con el ciclón Ianos, incluido un importe de 2 158 852 EUR como anticipo;

c) Se desembolsará un importe de 2 531 301 EUR a Grecia en relación con el terremoto en las islas de Samos, Icaria y Quíos, incluido un importe de 253 131 EUR como anticipo;

d) Se desembolsará un importe de 59 325 000 EUR a Francia en relación con la tormenta Alex, incluido un importe de 5 932 500 EUR como anticipo.

Artículo 2

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2021, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago en relación con una emergencia grave de salud pública:

a) se desembolsará un importe de 905 271 EUR a Albania;

b) se desembolsará un importe de 31 755 580 EUR a Austria;

c) se desembolsará un importe de 37 298 777 EUR a Bélgica;

d) se desembolsará un importe de 17 373 205 EUR a Chequia;

e) se desembolsará un importe de 3 588 755 EUR a Estonia;

f) se desembolsará un importe de 91 365 053 EUR a Francia;

g) se desembolsará un importe de 13 648 386 EUR a Alemania;

h) se desembolsará un importe de 3 994 022 EUR a Grecia;

i) se desembolsará un importe de 13 136 857 EUR a Hungría;

j) se desembolsará un importe de 20 480 330 EUR a Irlanda;

k) se desembolsará un importe de 76 271 930 EUR a Italia;

l) se desembolsará un importe de 1 177 677 EUR a Letonia;

m) se desembolsará un importe de 2 828 291 EUR a Lituania;

n) se desembolsará un importe de 2 857 025 EUR a Luxemburgo;

o) se desembolsará un importe de 199 505 EUR a Montenegro;

p) se desembolsará un importe de 18 039 670 EUR a Portugal;

q) se desembolsará un importe de 13 926 870 EUR a Rumanía;

r) se desembolsará un importe de 11 968 276 EUR a Serbia;

s) se desembolsará un importe de 36 639 441 EUR a España.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de mayo de 2021.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

 

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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