EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 9 de diciembre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación. |
(2) | Las negociaciones concluyeron con éxito, y el 11 de enero de 2021 se rubricó el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y el Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(3)
(4) | El Acuerdo de colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (1), que entró en vigor el 28 de junio de 2007.
El objetivo del Acuerdo de colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia colaboren más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Groenlandia. |
(5)
(6) | A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de colaboración y el artículo 12 del Protocolo, el Acuerdo de colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma.
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de colaboración y el Protocolo, y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y del Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo de colaboración se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 12, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.
(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.