Decisión (UE) 2021/75 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80055
Número oficial:
DOUE-L-2021-80055
Publicación:
27/01/2021
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3), el importe anual máximo del Fondo no puede exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011).

(3) El 10 de junio de 2020, Croacia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto que afectó a la ciudad de Zagreb y a los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje en marzo de 2020.

(4) El 24 de agosto de 2020, Polonia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en junio de 2020 en la región de Podkarpackie.

(5) A 24 de junio de 2020, Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal habían presentado solicitudes para la movilización del Fondo en relación con la grave emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020. En sus solicitudes, los siete Estados miembros solicitaron el pago de un anticipo sobre la contribución prevista del Fondo.

(6) Las solicitudes de Croacia y Polonia, relacionadas con catástrofes naturales, cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(7) Debe por consiguiente movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a Croacia y a Polonia.

(8) Para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo para el pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con la emergencia grave de salud pública.

(9) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

 a) se desembolsará un importe de 683 740 523 EUR a Croacia;

 b) se desembolsará un importe de 7 071 280 EUR a Polonia.

Artículo 2

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, para el pago de anticipos en relación con una emergencia grave de salud pública:

a) se desembolsará un importe de 8 462 280 EUR a Croacia;

b) se desembolsará un importe de 15 499 409 EUR a Alemania;

c) se desembolsará un importe de 4 535 700 EUR a Grecia;

d) se desembolsará un importe de 26 587 069 EUR a Hungría;

e) se desembolsará un importe de 23 279 441 EUR a Irlanda;

f) se desembolsará un importe de 37 528 511 EUR a Portugal;

g) se desembolsará un importe de 16 844 420 EUR a España.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de noviembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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