Decisión (UE) 2021/570 del Consejo de 24 de octubre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80435
Número oficial:
DOUE-L-2021-80435
Publicación:
08/04/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2) Las negociaciones han concluido.

(3) El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «Autoridad Palestina») participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la Autoridad Palestina recibir asistencia técnica de la Unión, en particular en el ámbito financiero, en virtud de esos programas. El marco se aplica únicamente a los programas de la Unión respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la Autoridad Palestina. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, que se ejercen cuando se establecen los programas.

(4) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1).

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la Autoridad Palestina en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera pagadera. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN

(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

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