Decisión (UE) 2021/270 del Consejo de 25 de enero de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80201
Número oficial:
DOUE-L-2021-80201
Publicación:
22/02/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, artículo 100, apartado 2, y artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), apartado 7, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 (2), el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 24 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.

(2)

 

 

(3)

El Acuerdo representa un paso importante hacia una mayor implicación política y económica de la Unión en el Cáucaso Meridional. Mediante el refuerzo del diálogo político y la mejora de la cooperación en una amplia gama de ámbitos, proporcionará la base necesaria para unas relaciones bilaterales más efectivas con Armenia.

 

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo de Cooperación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 385, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

1.   A efectos del artículo 240 del Acuerdo, las enmiendas del mismo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

2.   A efectos del artículo 270, apartado 2, primera frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del anexo XI del Acuerdo.

A efectos del artículo 270, apartado 2, segunda frase, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada a oponerse a una modificación o rectificación del anexo XI propuesta por la República de Armenia.

Artículo 4

1.   Las denominaciones protegidas con arreglo al título V, capítulo 9, subsección 3 (Indicaciones geográficas) del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.

2.   De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión garantizarán la protección prevista en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, con independencia de que una parte interesada así se lo haya pedido.

Artículo 5

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Aprobación de 4 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  El texto del Acuerdo se ha publicado en el DO L 23 de 26.1.2018, p. 4, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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