Decisión (UE) 2021/2321 del Banco Central Europeo de 10 de diciembre de 2021 sobre la delegación de las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para los solicitantes sujetos a la autoridad del Banco Central Europeo (BCE/2021/55).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81847
Número oficial:
DOUE-L-2021-81847
Publicación:
29/12/2021
Departamento:
Unión Europea

LA PRESIDENTA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) autoriza la expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a contratos de corta duración, y para sus familiares. Los salvoconductos de la Unión deben ser reconocidos por los Estados miembros como documentos válidos de viaje.

(2)

Puesto que la facultad de expedir salvoconductos de la Unión se confiere a los presidentes de las instituciones de la Unión, la facultada para ejercer dicha facultad en el BCE es su presidenta.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (1) establece la forma común de los salvoconductos expedidos por la Unión. Desde 2015, los salvoconductos de la Unión se expiden como documentos electrónicos de viaje por un procedimiento conforme al cual la Comisión centraliza el tratamiento de los datos para las demás instituciones de la Unión, según los acuerdos de nivel de servicio por los que se aplica el mecanismo de salvoconductos de la Unión.

(4)

Dado el volumen de solicitudes de expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a contratos de corta duración, y para sus familiares, la facultad de expedirlos debe delegarse en el director general de Servicios, quien debe poder delegarla a su vez en el nivel operacional del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«salvoconducto de la Unión»: un documento seguro de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

2)

«solicitante del BCE»: a) un miembro del personal del BCE conforme a la definición del artículo 1 de sus condiciones de contratación; b) un miembro del personal del BCE sujeto a un contrato de corta duración conforme a la definición del artículo 1 de las condiciones de los contratos de corta duración del BCE, y c) un familiar de esos miembros del personal.

Artículo 2

Delegación y subdelegación

1.   La presidenta delega por la presente en el director general de Servicios (DGS) la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE.

2.   La presidenta autoriza por la presente al DGS a subdelegar la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE en el director general de Servicios Corporativos y, si este no estuviera disponible, en la directora de Administración.

3.   Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3.

4.   El director general de Servicios Corporativos informará anualmente a la presidenta de las decisiones tomadas en virtud de la delegación prevista en el presente artículo.

Artículo 3

Criterios para tomar por delegación o subdelegación las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión

1.   Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación cuando la expedición del salvoconducto pertinente de la Unión se justifique por razones de interés para el servicio, en particular, la frecuencia de viajes oficiales, la ubicación del lugar de trabajo ordinario fuera de Fráncfort del Meno, o la movilidad externa.

2.   Solo podrán expedirse salvoconductos de la Unión para familiares de miembros del personal del BCE, o de miembros del personal del BCE sujetos a contratos de corta duración, en casos extraordinarios y exclusivamente en interés de la Unión. En el caso de estancias prolongadas fuera de la Unión, inclusive por cubrir un destino de larga duración, el salvoconducto de la Unión se concederá, a los solos efectos de garantizar el desempeño correcto y seguro del servicio, cuando así lo justifiquen circunstancias extraordinarias y la imposibilidad de utilizar pasaportes o documentos de viaje nacionales, y, en particular, cuando se requiera con fines de viaje y notificación y residencia debidas en un tercer país. El período de validez de los salvoconductos de la Unión expedidos para familiares nunca excederá el de los salvoconductos de la Unión expedidos para los correspondientes miembros del personal o miembros del personal sujetos a contratos de corta duración.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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