Decisión (UE) 2021/2277 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81840
Número oficial:
DOUE-L-2021-81840
Publicación:
28/12/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobada mediante la Decisión (UE) 2017/418 del Consejo (2) y el Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2017. El Acuerdo y su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo actual») se han estado aplicando con carácter provisional desde el 14 de octubre de 2016 (3).

(2)

El 7 de julio de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de las Islas Cook con miras a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3)

En espera de que concluyeran las negociaciones, el Protocolo se prorrogó por un año y expirará el 13 de noviembre de 2021 (4).

(4)

Esas negociaciones concluyeron satisfactoriamente y el Protocolo se rubricó el 28 de julio de 2021.

(5)

El objetivo del Protocolo es que la Unión y el Gobierno de las Islas Cook puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de pesca de las Islas Cook, en consonancia con el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos reconocido en el Derecho de la Unión, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(6)

Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en las zonas de pesca de las Islas Cook y habida cuenta de la necesidad de impedir la interrupción de dichas actividades una vez expire el Protocolo actual, el Protocolo debe entrar en vigor lo antes posible.

(7)

En consecuencia, es necesario que se firme el Protocolo y que se aplique de forma provisional desde la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 3 de noviembre de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (6).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (7), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK

 

(1)  DO L 131 de 20.5.2016, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1).

(3)  DO L 289 de 25.10.2016, p. 1.

(4)  DO L 395 de 25.11.2020, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(6)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(7)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.

Leyes relacionadas

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Recomendación 08/05/2026

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