EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 179, apartado 1, y su artículo 240, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Resolución del Consejo de 14 de enero de 1974 (1) creó el Comité de investigación científica y técnica (CREST, por sus siglas en francés). Dicha Resolución fue sustituida por la Resolución del Consejo de 28 de septiembre de 1995 (2), que después fue modificada y completada, primero por la Resolución del Consejo de 28 de mayo de 2010 (3), que cambió el nombre del CREST por el de «Comité del Espacio Europeo de Investigación», y posteriormente por la Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2013 (4), que cambió su nombre por el de «Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación» (CEEI), y más tarde por las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2015 sobre la revisión de la estructura consultiva del Espacio Europeo de Investigación (EEI). |
(2) | El 1 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre un nuevo Espacio Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «nuevo EEI»), que lo definen como un espacio centrado en los investigadores, basado en valores y orientado a los resultados y a la excelencia, en el que los investigadores, los conocimientos y la tecnología reciben apoyo y pueden circular libremente. |
(3) | El 26 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre la futura gobernanza del nuevo EEI, en las que destacaba que el nuevo EEI y sus prioridades exigen diseñar de nuevo completamente la gobernanza del EEI actual, y ratificaba al CEEI como el comité consultivo mixto de elaboración de políticas de alto nivel, el cual ha de proporcionar asesoramiento temprano al Consejo, la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones estratégicas de la I+i. |
(4)
(5) | El Consejo acordó revisar el mandato del CEEI para reflejar la gobernanza del nuevo EEI y limitar su adhesión a representantes de los Estados miembros y de la Comisión con un alto nivel ejecutivo de responsabilidad en las políticas de I+i. El Consejo reconoció además el valor añadido que reviste la copresidencia del CEEI por parte de los representantes de los Estados miembros y de la Comisión.
Procede, por lo tanto, revisar el mandato del CEEI en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda adoptado el mandato revisado del Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación.
2. El texto del mandato revisado figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO C 7 de 29.1.1974, p. 2.
(2) Resolución del Consejo, de 28 de septiembre de 1995, sobre el Comité de investigación científica y técnica (CREST) (DO C 264 de 11.10.1995, p. 4).
(3) Resolución del Consejo, de 28 de mayo de 2010, sobre la evolución de la gobernanza del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Véase el documento ST 10255/10 en http://register.consilium.europa.eu.
(4) Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2013, sobre la labor de asesoramiento para el Espacio Europeo de Investigación. Véase el documento ST 10331/13 en http://register.consilium.europa.eu.
ANEXO
Mandato del Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI)
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 1
1. El Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación es un comité consultivo mixto de elaboración de políticas de alto nivel que ofrecerá asesoramiento temprano al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones estratégicas de investigación e innovación (I+i).
2. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) asesorar sobre las orientaciones políticas estratégicas y las tendencias futuras que requieren el perfeccionamiento de las políticas de I+i de la Unión y nacionales, incluidas las políticas regionales, en particular sobre el actual y el próximo Programa Marco de I+i de la Unión y otras iniciativas pertinentes de la Unión impulsadas por la I+i;
b) emprender actualizaciones de los objetivos de actuación del EEI, proporcionando asesoramiento estratégico temprano, entre otras cosas, teniendo en cuenta los progresos realizados en las acciones del EEI en curso;
c) reflexionar y asesorar sobre las nuevas demandas políticas, que cumplan los criterios de los objetivos de actuación del EEI, a lo largo de toda la aplicación de los objetivos de actuación del EEI;
d) interactuar con las estructuras de gobernanza y coordinación de un nivel similar en otros ámbitos de actuación pertinentes, como la educación superior y la industria.
Artículo 2
El Comité proporcionará asesoramiento y presentará dictámenes e informes a petición del Consejo o de la Comisión o por propia iniciativa.
COMPOSICIÓN
Artículo 3
1. Los miembros del Comité serán los Estados miembros y la Comisión (en lo sucesivo, «miembros»).
2. Cada miembro designará hasta dos representantes en el Comité, que tendrán un alto nivel ejecutivo de responsabilidad en las políticas de I+i.
3. El miembro que no pueda asistir a una reunión del Comité podrá designar a un sustituto para dicha reunión o delegar sus funciones en otro miembro. Deberá informarse de ello a los copresidentes y a la secretaría del Comité por escrito antes de la reunión.
PRESIDENTES Y SECRETARÍA
Artículo 4
1. El Comité estará copresidido por un representante de un Estado miembro y un representante de la Comisión.
2. El Comité elegirá por mayoría de sus miembros a un copresidente de entre los representantes de los Estados miembros. El mandato de dicho copresidente se extenderá por un período de tres años, renovable una vez.
3. El Estado miembro cuyo representante sea nombrado copresidente del Comité y la Comisión dispondrán de un representante adicional en el Comité durante el mandato del copresidente.
4. Los copresidentes no tendrán derecho a voto.
Artículo 5
En caso de que uno de los copresidentes no pueda cumplir sus obligaciones como copresidente, este designará a un sustituto de común acuerdo con el otro copresidente.
Artículo 6
La Secretaría General del Consejo prestará los servicios de secretaría del Comité.
TRABAJOS
Artículo 7
En caso de que se solicite una votación, los dictámenes y los informes se aprobarán por mayoría simple de los miembros del Comité. Cada miembro dispondrá de un voto. El Comité informará acerca de las opiniones minoritarias o discrepantes que se manifiesten en el transcurso de los debates.
Artículo 8
Solo los miembros podrán intervenir durante las reuniones del Comité. No obstante, en circunstancias excepcionales, los copresidentes podrán acordar algo distinto.
Artículo 9
Los representantes de países asociados al Programa Marco de I+i de la Unión, así como de terceros países pertinentes, expertos externos y partes interesadas podrán ser invitados a las reuniones pertinentes del Comité, según proceda, para puntos específicos del orden del día y de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 10
El Comité podrá confiar tareas específicas a equipos de trabajo temporales ad hoc en casos debidamente justificados.
Artículo 11
1. El Comité se convocará dos veces al año. Si la situación así lo exige, los copresidentes convocarán también una reunión extraordinaria del Comité.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en Bruselas, pero podrán tener lugar en el país que ejerza la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 12
1. El Comité tendrá una Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por los copresidentes del CEEI y un representante de cada uno de los Estados miembros de los Tríos de Presidencias en ejercicio y el siguiente Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea.
2. La Junta Directiva seleccionará y preparará los temas de los debates estratégicos del Comité, con el apoyo, cuando proceda, de los equipos de trabajo ad hoc del Comité.
Artículo 13
La Comisión informará periódicamente al Comité sobre los trabajos del Foro del EEI.
Artículo 14
El Comité adoptará sus propias disposiciones de procedimiento de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.