Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81719
Número oficial:
DOUE-L-2021-81719
Publicación:
08/12/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Mauritania»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (1), se aplica de forma provisional desde el 8 de agosto de 2008. Su Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en dicho Acuerdo, que se ha aplicado de forma provisional desde ese mismo día, ha sido sustituido varias veces.

(2)

El Protocolo actualmente en vigor expira el 15 de noviembre de 2021.

(3)

El 8 de julio de 2019, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Mauritania para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.

(4)

Entre septiembre de 2019 y julio de 2021 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Mauritania. Dichas negociaciones han concluido y el 28 de julio de 2021 se rubricaron tanto el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») como su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(5)

Los objetivos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo son permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en aguas mauritanas y permitir que la Unión y Mauritania colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca mauritana y en el Océano Atlántico, de conformidad con el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos reconocido por el Derecho de la Unión. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.

(6)

Procede firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo.

(7)

El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca mauritana y la necesidad de evitar la interrupción de tales actividades o de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción, en su caso.

(8)

Conviene aplicar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(9)

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 14 de octubre de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de ambos actos (3).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con sus artículos 20 y 19, respectivamente, a partir de la fecha de su firma (4), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK

 

 

(1)  Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida