Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluidos el límite máximo para 2023, el importe anual para 2022, el importe del primer tramo para 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81498
Número oficial:
DOUE-L-2021-81498
Publicación:
10/11/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debía presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2021, una propuesta en la que se determinase el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2023, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2022, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025.

(2) Según el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos en el marco de los instrumentos que gestiona.

(3) Según el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, debe hacerse una solicitud de fondos con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877 para la Comisión y para el BEI.

(4) Según el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») debe seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11º FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, según el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutilizará la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5) La Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo (4) fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones que deben abonar las Partes del FED para 2022 en 2 500 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED para 2023 queda fijado en 2 100 000 000 EUR. Se dividirá en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED para 2022 queda fijado en 2 800 000 000 EUR. Se dividirá en 2 500 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales del FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI, como primer tramo de 2022, de conformidad con el anexo.

Artículo 4

Un importe de 43 000 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 8.o y 9.o FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2022 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2024 se fija en 1 500 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2025 en 900 000 000 EUR para la Comisión y 9 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ

 

 

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 13).

ANEXO
Primer tramo de las contribuciones al FED para 2022 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11º FED (en %)

Primer tramo 2022 (en EUR)

Total

BEI

11º FED

Comisión

11.o FED

BÉLGICA

3,24927

3 249 270,00

35 741 970,00

38 991 240,00

BULGARIA

0,21853

218 530,00

2 403 830,00

2 622 360,00

CHEQUIA

0,79745

797 450,00

8 771 950,00

9 569 400,00

DINAMARCA

1,98045

1 980 450,00

21 784 950,00

23 765 400,00

ALEMANIA

20,57980

20 579 800,00

226 377 800,00

246 957 600,00

ESTONIA

0,08635

86 350,00

949 850,00

1 036 200,00

IRLANDA

0,94006

940 060,00

10 340 660,00

11 280 720,00

GRECIA

1,50735

1 507 350,00

16 580 850,00

18 088 200,00

ESPAÑA

7,93248

7 932 480,00

87 257 280,00

95 189 760,00

FRANCIA

17,81269

17 812 690,00

195 939 590,00

213 752 280,00

CROACIA

0,22518

225 180,00

2 476 980,00

2 702 160,00

ITALIA

12,53009

12 530 090,00

137 830 990,00

150 361 080,00

CHIPRE

0,11162

111 620,00

1 227 820,00

1 339 440,00

LETONIA

0,11612

116 120,00

1 277 320,00

1 393 440,00

LITUANIA

0,18077

180 770,00

1 988 470,00

2 169 240,00

LUXEMBURGO

0,25509

255 090,00

2 805 990,00

3 061 080,00

HUNGRÍA

0,61456

614 560,00

6 760 160,00

7 374 720,00

MALTA

0,03801

38 010,00

418 110,00

456 120,00

PAÍSES BAJOS

4,77678

4 776 780,00

52 544 580,00

57 321 360,00

AUSTRIA

2,39757

2 397 570,00

26 373 270,00

28 770 840,00

POLONIA

2,00734

2 007 340,00

22 080 740,00

24 088 080,00

PORTUGAL

1,19679

1 196 790,00

13 164 690,00

14 361 480,00

RUMANÍA

0,71815

718 150,00

7 899 650,00

8 617 800,00

ESLOVENIA

0,22452

224 520,00

2 469 720,00

2 694 240,00

ESLOVAQUIA

0,37616

376 160,00

4 137 760,00

4 513 920,00

FINLANDIA

1,50909

1 509 090,00

16 599 990,00

18 109 080,00

SUECIA

2,93911

2 939 110,00

32 330 210,00

35 269 320,00

REINO UNIDO

14,67862

14 678 620,00

161 464 820,00

176 143 440,00

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100 000 000,00

1 100 000 000,00

1 200 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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