Decisión (UE) 2021/1920 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81474
Número oficial:
DOUE-L-2021-81474
Publicación:
05/11/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Qatar con miras a un Acuerdo sobre transporte aéreo. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el 4 de marzo de 2019.

(2) La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y su aplicación provisional no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a aquellos ámbitos de aplicación del Acuerdo que sean de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(3) Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo será aplicado por la Unión con carácter provisional, de conformidad con su artículo 29, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do Céu ANTUNES

(1)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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