Decisión (UE) 2021/176 del Consejo de 5 de febrero de 2021 por la que se aprueban las enmiendas del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn) en lo referente a la ampliación del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo y la adhesión del Reino de España al mismo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80162
Número oficial:
DOUE-L-2021-80162
Publicación:
16/02/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 196, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Acuerdo de Bonn») (2), celebrado por la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 84/358/CEE del Consejo (3), entró en vigor el 1 de septiembre de 1989 y fue modificado en 1989. Las enmiendas, aprobadas mediante la Decisión 93/540/CEE del Consejo (4), entraron en vigor el 1 de abril de 1994.

 

Mediante la Decisión de 7 de octubre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, las enmiendas del ámbito de aplicación material y geográfica del Acuerdo de Bonn.

(3)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo de Bonn, las Partes contratantes examinaron una propuesta de enmienda para ampliar el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo con el fin de mejorar la cooperación a efectos de la vigilancia en relación con los requisitos del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, tal como fue completado por el Protocolo de 17 de febrero de 1978 («Convenio MARPOL»). Asimismo, las Partes contratantes examinaron las enmiendas del Acuerdo de Bonn y de su anexo como consecuencia de la adhesión de España al Acuerdo de conformidad con su artículo 20.

(4)

 

 

(5)

De conformidad con la Decisión del Consejo de 7 de octubre de 2019, la Comisión negoció las mencionadas enmiendas del Acuerdo de Bonn, adoptadas por unanimidad mediante sendas decisiones en la trigésimo primera reunión de las Partes contratantes del Acuerdo de Bonn, celebrada en Bonn del 9 al 11 de octubre de 2019.

 

Procede aprobar dichas enmiendas del Acuerdo de Bonn en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban, en nombre de la Unión, las enmiendas del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Acuerdo de Bonn»), relativas a la ampliación del ámbito de aplicación del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo y la adhesión del Reino de España al mismo, que fueron adoptadas por las Partes contratantes en su trigésimo primera reunión, celebrada en Bonn del 9 al 11 de octubre de 2019 (5).

Artículo 2

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 16 del Acuerdo de Bonn (6).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Aprobación de 19 de enero de 2021.

(2)  DO L 188 de 16.7.1984, p. 9.

(3)  Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

(4)  Decisión 93/540/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1993, relativa a la aprobación de determinadas enmiendas del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn) (DO L 263 de 22.10.1993, p. 51).

(5)  El texto de las Decisiones sobre las enmiendas del Acuerdo de Bonn estan publicadas en las páginas 3 y 6 del presente Diario Oficial.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de las enmiendas del Acuerdo de Bonn.

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