Decisión (UE) 2021/1274 del Banco Central Europeo de 27 de julio de 2021 sobre la subdelegación de facultades para adoptar determinadas decisiones relativas a la acreditación de fabricantes y de determinadas facultades relativas a los procedimientos de acreditación de fabricantes acreditados y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2021/32).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81086
Número oficial:
DOUE-L-2021-81086
Publicación:
02/08/2021
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,

Vista la Decisión (UE) 2020/637 del Banco Central Europeo, de 27 de abril de 2020, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2020/24) (1), y en particular su artículo 20, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), el Comité Ejecutivo es competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, los artículos 7 y 10, el artículo 14, apartados 1 y 4, y los artículos 16 a 19 de dicha Decisión. El artículo 20, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) permite al Comité Ejecutivo subdelegar en uno de sus miembros facultades decisorias específicas para adoptar determinadas decisiones relativas a la acreditación de fabricantes. Además, de acuerdo con el artículo 20, apartado 3, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), el Comité Ejecutivo también puede subdelegar facultades decisorias específicas en el nivel operativo del Banco Central Europeo (BCE).

(2)

Para simplificar los procedimientos de acreditación, las facultades para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y al artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), deben subdelegarse en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes. Asimismo, los procedimientos relativos a las actividades de los fabricantes acreditados, para los que se requiere el consentimiento previo por escrito del BCE a tenor del artículo 10, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), deben simplificarse subdelegando la facultad de conceder dicho consentimiento previo por escrito en el nivel operativo de la Dirección de Billetes.

(3)

Los incumplimientos graves detectados durante las inspecciones de los fabricantes acreditados pueden requerir la interrupción inmediata de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro de que se trate. Para facilitar una reacción rápida por parte del BCE, las decisiones sobre dichas interrupciones deben subdelegarse en el nivel operativo de la Dirección de Billetes.

(4)

La Decisión (UE) 2016/1975 del Banco Central Europeo (BCE/2016/39) (2) hace referencia a las facultades del Comité Ejecutivo derivadas del artículo 3, apartado 2, de la Decisión BCE/2013/54 del Banco Central Europeo (3). La Decisión BCE/2013/54 fue derogada por la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24). En aras de la claridad, también debe derogarse la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2016/39).

(5)

A fin de salvaguardar la responsabilidad colegiada del Comité Ejecutivo, se debe informar a este último con carácter anual de toda decisión que haya adoptado el miembro del Comité Ejecutivo al que se conceda la subdelegación o el nivel operativo de la Dirección de Billetes de conformidad con la subdelegación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Subdelegación de facultades para acreditar a los fabricantes y conceder el consentimiento previo por escrito del BCE

1.   El Comité Ejecutivo subdelega en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes la facultad de adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes conforme al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y al artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24).

2.   El Comité Ejecutivo subdelega en el director de Billetes y en el jefe de la División de Gestión de Monedas de la Dirección de Billetes la facultad para conceder el consentimiento previo por escrito del BCE con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) en los casos en que un fabricante acreditado haya cumplido todos los requisitos de acreditación pertinentes con arreglo a los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como todas las obligaciones pertinentes a tenor del artículo 9 de la misma Decisión.

Artículo 2

Subdelegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a la interrupción inmediata de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro

El Comité Ejecutivo subdelega en dos miembros del personal de la Dirección de Billetes autorizados a realizar inspecciones en virtud del artículo 11 de dicha Decisión la facultad de adoptar decisiones para exigir a un fabricante acreditado que interrumpa de inmediato la actividad relacionada con el elemento de seguridad del euro de que se trate, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24).

Artículo 3

Obligación de información

1.   El miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones adoptadas durante el año natural anterior al amparo del artículo 1, apartado 1, salvo que no haya adoptado ninguna.

2.   La Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones adoptadas durante el año natural anterior conforme al artículo 1, apartado 2, y al artículo 2, salvo que no haya adoptado ninguna.

Artículo 4

Derogación

Se deroga por la presente la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2016/39).

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 6

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los fabricantes y fabricantes acreditados de elementos del euro y elementos de seguridad del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de julio de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 149 de 12.5.2020, p. 12.

(2)  Decisión (UE) 2016/1975 del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la subdelegación de la facultad de conceder acreditaciones provisionales (BCE/2016/39) (DO L 304 de 11.11.2016, p. 9).

(3)  Decisión BCE/2013/54 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2013, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2008/3 (DO L 57 de 27.2.2014, p. 29).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida