Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80935
Número oficial:
DOUE-L-2021-80935
Publicación:
08/07/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que fue aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo (2), entró en vigor el 11 de junio de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (3), firmado el 24 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «Protocolo de 2013»), expiró el 23 de julio de 2016.

(2)

El 22 de octubre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón»), con vistas a la celebración de un nuevo protocolo. Estas negociaciones concluyeron con éxito y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se rubricó el 10 de febrero de 2021.

(3)

El objetivo del Acuerdo y del Protocolo es permitir que la Unión y Gabón colaboren más estrechamente para seguir favoreciendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(4)

 

 

(5)

Conviene que el Protocolo entre en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades como consecuencia de la expiración del Protocolo de 2013.

 

Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de su celebración (4).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (5) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

 

 

(1)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 3.

(2)  Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).

(3)  DO L 250 de 20.9.2013, p. 2.

(4)  El texto del Protocolo está publicado en DO L 242 de 8.7.2021.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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Otros 18/12/2025

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