Decisión (UE) 2021/1081 de la Comisión de 28 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2018/1220 relativa al reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80901
Número oficial:
DOUE-L-2021-80901
Publicación:
02/07/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 143, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión (2) establece el reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(2)

La Comisión ha fijado el 1 de junio de 2021 como fecha a partir de la cual la Fiscalía Europea asume sus tareas de investigación y de ejercicio de la acción penal (3) que le corresponden en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (4). Procede, por tanto, establecer las modalidades prácticas para una estrecha cooperación entre la instancia y la Fiscalía, teniendo en cuenta las modalidades de cooperación establecidas entre la Comisión Europea y la Fiscalía en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, de dicho Reglamento.

(3)

A fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la instancia y, por ende, de la protección de los intereses financieros de la Unión, debe especificarse que el presidente de la instancia seguirá ejerciendo su mandato hasta que sea sustituido efectivamente, o al menos en los primeros meses siguientes al final del mandato.

(4)

Las condiciones mínimas de función o grado exigidas a los suplentes de los miembros de la instancia que representan a la Comisión Europea deben ajustarse a las exigidas a los miembros que representan a los ordenadores competentes. A tal fin, deben fijarse a nivel del grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.

(5)

La presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar el funcionamiento de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(6)

Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2018/1220 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2018/1220 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presidente de la instancia será nombrado por la Comisión por un período de cinco años no renovable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial, serie C.

Al término de su mandato, en la medida en que el funcionamiento del comité así lo exija, el Presidente permanecerá en funciones hasta su sustitución. Este período no podrá ser superior a seis meses.».

2)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en la instancia, en aplicación del artículo 143, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.

El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan, como mínimo, el grado AD 14. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho segundo representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.».

3)

En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base, particularmente, en información transmitida por la OLAF, el representante de esta asistirá a las reuniones de la instancia y participará en los procedimientos orales y escritos. Presentará observaciones a petición del presidente.

En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base total o parcialmente en información transmitida por la Fiscalía Europea, la transmisión de información por parte de esta y su participación en calidad de observador se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

4.   En otros casos, podrá invitarse a la OLAF a que facilite información o dictámenes, a petición del presidente. También podrá solicitarse a la Fiscalía Europea que facilite información o dictámenes, a petición del presidente, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».

4)

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

Cooperación con la Fiscalía Europea

Las modalidades de cooperación con la Fiscalía Europea se establecerán en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».

5)

En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La solicitud de recomendación contendrá toda la información exigida por las disposiciones previstas en el artículo 142, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Contendrá asimismo cualquier otra información pertinente a que hace referencia el artículo 136 de dicho Reglamento, incluidos, en su caso, los informes de la OLAF y las informaciones transmitidas por la Fiscalía Europea a fin de permitir la adopción de medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Contendrá asimismo una ficha de información debidamente cumplimentada.».

6)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Notificación del dictamen y de la recomendación

La instancia notificará sin demora el dictamen a la autoridad remitente, al ordenador competente y a los observadores. En caso de que se invite a la Fiscalía Europea en calidad de observador, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».

Artículo 2

Entrada en vigor y publicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2018, relativa al reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 7.9.2018, p. 7).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188 de 28.5.2021, p. 100).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 30.10.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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