Decisión (UE) 2021/1072 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a una excepción temporal a la Decisión 2013/471/UE relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social  Europeo y a sus suplentes, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80886
Número oficial:
DOUE-L-2021-80886
Publicación:
30/06/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las medidas extraordinarias de prevención y contención tomadas por los Estados miembros, como la cuarentena, la aplicación de medidas para el teletrabajo y la restricción o prohibición de los viajes y desplazamientos, hacen que para los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios») sea muy difícil o imposible viajar para asistir en persona a las reuniones del Comité.

(2)

A la vista de tales circunstancias excepcionales y con el fin de asegurar que las actividades del Comité puedan desarrollarse de manera adecuada y sostenible en todo momento para garantizar la continuidad institucional, es necesario establecer una excepción temporal a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE del Consejo (1) por lo que respecta al abono de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los beneficiarios. Esta excepción debe aplicarse únicamente mientras se mantengan las dificultades para viajar o las restricciones sanitarias para la celebración de reuniones presenciales como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión.

(3)

Los gastos administrativos reales soportados por un beneficiario que asiste a una reunión a distancia por medios electrónicos son inferiores a la tarifa de la dieta diaria aplicable en la actualidad por asistir en persona a una reunión, mientras que el tiempo dedicado por los beneficiarios no varía. Procede, por tanto, adaptar en consecuencia la dieta diaria abonada a los beneficiarios que asistan a reuniones a distancia por medios electrónicos.

(4)

El Comité debe establecer, cuando proceda, normas pormenorizadas para la concesión de la dieta diaria por asistir a reuniones a distancia. En particular, dichas normas deben determinar los casos en los que las dificultades para viajar relacionadas con la COVID-19 o las medidas restrictivas conexas comprometan la posibilidad de organizar las reuniones de forma presencial o de asistir a ellas en persona.

(5)

El Comité debe presentar al Consejo informes periódicos sobre la aplicación de la presente Decisión que permitan al Consejo evaluar su efecto y la persistencia de las condiciones que justifican la excepción. Basándose en dichos informes, el Consejo debe considerar la adopción de medidas adecuadas, en particular en el marco de una futura revisión exhaustiva de la Decisión 2013/471/UE, que se emprenderá antes de que finalice el mandato actual del Comité,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE, cuando las medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 comprometan la posibilidad de organizar una reunión de forma presencial o de asistir a ella en persona, los beneficiarios que asistan a la reunión a distancia por medios electrónicos únicamente tendrán derecho a percibir una dieta diaria fijada en 145 EUR.

Artículo 2

El Comité adoptará disposiciones detalladas de aplicación del artículo 1 a más tardar el 2 de septiembre de 2021.

Artículo 3

A más tardar el 2 de enero de 2022 y a partir de entonces cada seis meses, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre su incidencia presupuestaria y sobre la persistencia de las dificultades para viajar relacionadas con la COVID-19 o las medidas restrictivas conexas que comprometan la posibilidad de organizar reuniones de forma presencial o de asistir a ellas en persona.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

 

(1)  Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes (DO L 253 de 25.9.2013, p. 22).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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