Decisión (UE) 2021/1027 del Consejo de 22 de junio de 2021 por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal relativos al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80853
Número oficial:
DOUE-L-2021-80853
Publicación:
24/06/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2, apartado 2, del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado Régimen,

Vista la Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea están asegurados contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente en virtud del artículo 73 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de los artículos 28 y 95 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Régimen»). Con arreglo al artículo 73 del Estatuto, las condiciones de dicho seguro figuran en una reglamentación común adoptada por acuerdo conjunto de todas las instituciones, hecho constar por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de diciembre de 2005.

(2)

La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea es responsable de la administración y el pago de los derechos financieros del personal de la Comisión y, por medio de acuerdos de nivel de servicio (ANS), de determinadas instituciones y organismos de la Unión.

(3)

En el marco del ANS celebrado entre la PMO y la Secretaría General del Consejo (SGC) el 3 de mayo de 2019, la PMO se encarga de la administración y el pago de los derechos individuales, los derechos de pensión y las prestaciones por desempleo del personal de la SGC. La PMO ejerce en dichos ámbitos ciertas competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, con arreglo a la Decisión (UE) 2019/792 del Consejo (3).

(4)

El ANS de 3 de mayo de 2019 establece, entre otras cuestiones, que el ámbito de los servicios prestados por la PMO puede ampliarse para cubrir la gestión del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente del personal de la SGC. Dado que las condiciones relativas a dicho seguro son comunes a todas las instituciones y que la PMO dispone de las capacidades y la experiencia necesarias, procede confiar dichos servicios a la PMO.

(5)

Para que la transferencia de dichos servicios sea eficaz, el Consejo debe confiar a la PMO el ejercicio de las competencias pertinentes atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la SGC.

(6)

A fin de garantizar la seguridad jurídica del personal de la SGC, debe quedar claro que las solicitudes y reclamaciones relativas al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente deben presentarse a la Comisión. Con el mismo fin, debe quedar claro que los recursos conexos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben interponerse contra la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se confía a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación del artículo 73 del Estatuto y los artículos 28 y 95 del Régimen.

2.   Las peticiones y reclamaciones relativas a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se presentarán a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la Comisión de conformidad con el artículo 90 quater del Estatuto y los artículos 46 y 117 del Régimen, respectivamente. Los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se interpondrán contra la Comisión con arreglo al artículo 91 bis del Estatuto y a los artículos 46 y 117 del Régimen.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

 

 

(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 39 de 16.2.2017, p. 4.

(3)  Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea —la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)— el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (DO L 129 de 17.5.2019, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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