EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El 5 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. |
(2) | El 12 de diciembre de 2006 se firmó en Bruselas el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2) (el «Acuerdo»). |
(3) | El Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. |
(4) | Es necesario un protocolo que modifique el Acuerdo con el fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. |
(5) | El 18 de junio de 2012 tuvo lugar la firma del Protocolo. |
(6) | Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea. |
(7) | Procede aprobar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (3) («el Protocolo»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo (4) y hará la siguiente declaración:
"Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a "la Comunidad Europea" o a "la Comunidad" en el texto del Acuerdo y del Protocolo se entenderán hechas a "la Unión Europea" o a "la Unión"".
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Aprobación de 17 de junio de 2020 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 57.
(3) El texto del Protocolo se publicó en el DO L 200 de 27.7.2012, p. 25, junto con la Decisión relativa a su firma y aprobación provisional.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.