Decisión (UE) 2020/788 del Consejo de 9 de junio de 2020 relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80924
Número oficial:
DOUE-L-2020-80924
Publicación:
17/06/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2003/96/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó en Copenhague el 4 de julio de 2002 y entró en vigor el 11 de febrero de 2003.

(2)

En el artículo 12, letra b), de dicho Acuerdo se estableció que este se celebraba por un período inicial que finalizó el 31 de diciembre de 2002, y que sería renovable por consenso entre las Partes por quinquenios.

(3)

Sobre la base de las Decisiones 2003/737/CE (4), 2011/182/UE (5) y (UE) 2015/344 (6) del Consejo, el Acuerdo se renovó por sendos períodos adicionales de cinco años, con efecto retroactivo a partir del 8 de noviembre de 2009 y del 8 de noviembre de 2014 para las dos últimas renovaciones. El Acuerdo expiró el 7 de noviembre de 2019.

(4)

Ucrania es un importante agente en materia de ciencia, tecnología e innovación en la vecindad de la Unión. Para seguir facilitando la cooperación en ámbitos prioritarios comunes en materia de ciencia y tecnología, ambas Partes consideran que la renovación del Acuerdo redundaría en interés mutuo.

(5)

 

 

(6)

Ambas Partes han confirmado su intención de renovar el Acuerdo por un período adicional de cinco años. El contenido del Acuerdo renovado debe seguir siendo idéntico al del Acuerdo actual. A los efectos de garantizar la continuidad del Acuerdo, la renovación debe tener efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 2019.

 

Por tanto, la renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania por un período adicional de cinco años.

La renovación del Acuerdo tendrá efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 2019.

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas que, actuando en nombre de la Unión y de conformidad con el artículo 12, letra a), del Acuerdo, estarán facultadas para informar a Ucrania de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Aprobación del 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial)

(2)  Decisión 2003/96/CE del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 36 de 12.2.2003, p. 31).

(3)  DO L 36 de 12.2.2003, p. 32.

(4)  Decisión 2003/737/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 267 de 17.10.2003, p. 24).

(5)  Decisión 2011/182/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 79 de 25.3.2011, p. 3).

(6)  Decisión (UE) 2015/344 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 60 de 4.3.2015, p. 37).

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